Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2017, expediente CIV 005401/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5401/2017. SERRA, M.L. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2017.- CC fs. 61 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 53/6, concedido a fs.

58, contra la decisión de fs. 48.

  1. Cuestiona la apelante la decisión del a quo que desestimó la pretensión deducida en el escrito de inicio, mediante el cual promovió la sucesión ab-intestato de M.L.S. y A.M., invocando ser acreedora de los herederos de los causantes.-

    Centra sus quejas en lo establecido en los arts. 3314 y 694 del Código Procesal.-

    Conforme surge de la partida de defunción agregada a fs. 4 y 5, el fallecimiento de los causantes M.L.S. y A.M., se produjo con fecha 3 de diciembre y 21 de mayo del año 1991, respectivamente, y el presente proceso es promovido con fecha 20 de febrero del corriente año, de manera tal que considerando la fecha de deceso de ambos causantes se aplicarán las normas del Código Civil vigente a esa fecha.

    En ese sentido es de recordar que el heredero puede aceptar o renunciar a la herencia, así como también puede mantenerse en la inacción. Sin embargo, puede ocurrir que terceros interesados le exijan al heredero que se decida al respecto. Son terceros interesados los coherederos, legatarios y acreedores tanto del causante como del propio heredero presuntivo. De forma tal que entre los sujetos legitimados para promover el proceso sucesorio se encuentran aquellos que revisten la calidad de acreedor del causante (Cfr. esta S. “M.A.C. s/ sucesión ab-intestato” de fecha 17/06/2014).

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #29401647#179704306#20170524125650565 Sentado lo expuesto, es preciso destacar que se da en la especie, un supuesto de inicio del juicio sucesorio por parte de quien manifiesta ser acreedor de los herederos, y por ser ello así, corresponde requerir las formalidades cuya exigencia deriva de la primera parte del art. 694 del Código Procesal y del art. 3314 del Código Civil.-

    En efecto, el art. 3314 del Código Civil establece que “Los terceros interesados pueden exigir...

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