Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2022, expediente FLP 063109766/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N°63109766/2014/CA1,

caratulado “SERRA, J.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”,

para proveer el recurso extraordinario interpuesto por Anses a fs. 172/177, contra la sentencia de fs. 171, con contestación de la contraria a fs. 179/180.

Y CONSIDERANDO QUE

  1. La demandada sustentó el recurso en el agravio que le produce el otorgamiento de una pensión por fallecimiento de la causante. Asimismo, alude a la arbitrariedad de la sentencia, supuesto de gravedad institucional y la imposición de costas a su cargo. También solicita la nulidad de la notificación de la sentencia porque se agravia de no haber recibido cédula electrónica notificando el traslado de la expresión de agravios de la actora.

  2. El impugnante manifiesta sentirse perjudicado por no haber recibido cédula electrónica del traslado de la fundamentación de la apelación de la parte actora. Sin embargo, la notificación de dicha providencia no es uno de los supuestos en que corresponde la notificación por cédula sino por nota, hallando su justificación en que previamente se anotició a las partes por cédula electrónica de que el presente expediente era puesto en Secretaría para expresar agravios, naciendo allí la obligación del apelado de controlar los autos para poder contestar el memorial de la contraparte cuando se corriera el pertinente traslado por el plazo fijado y no pudiendo hacerlo una vez vencido,

    debiendo la instancia continuar con el proceso. Asimismo,

    la posibilidad de contestación de los agravios constituye una facultad de la parte cuya omisión no trae aparejado ningún perjuicio, con lo que no se advierte la causa de la Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    nulidad planteada (arts. 133, 135, 265 y ccdtes. del CPCCN).

  3. Sentado lo expuesto, cabe mencionar que la resolución de este Tribunal impuso las costas de esta instancia en el orden causado atento la ausencia de contestación del recurso, con lo cual no se advierte que exista agravio actual e interés federal que justifique la admisión formal del recurso extraordinario deducido.

  4. Si bien en el mentado recurso extraordinario se cuestiona el alcance e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión fue contraria al derecho que en...

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