Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2018, expediente FLP 059028615/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de mayo de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59028615/2012/CA2 -S.

III- caratulado “SERRA, E.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el Banco Comafi (fs. 347/357) y por el representante del Banco Central de la República Argentina (fs. 358/365) contra la sentencia dictada a fs. 339/342 y vta. por la que el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción promovida en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró

    el derecho de la actora a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito-

    hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró

    que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, que a los efectos del cálculo de lo debido deberá estarse a las pautas sentadas por la Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28655739#206672216#20180523080637211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA C.S.J.N en el precedente “Kujarchuk”, como así también, que dichas sumas ya fueron percibidas por la accionante con el cumplimiento de la medida cautelar. Por último, impuso las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    En su memorial el Banco Comafi S.A. invoca la vía prevista en el art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y solicita la nulidad de la sentencia sobre la base de que en su momento el a quo –

    con remisión dogmática a un precedente inaplicable al caso- rechazó el planteo de caducidad de instancia que había formulado, pese a haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses con inactividad del actor (casi cuatro años). En tal sentido, el apelante expresa que en esta clase de pleitos la extrema gravedad de los plazos procesales es la regla y aquí se transformó en excepción, configurándose –por las vicisitudes del trámite del expediente- un caso de abuso de la jurisdicción.

    Por su parte, el Banco Central de la República Argentina cuestiona que el a quo incurrió en una incorrecta...

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