Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FLP 059028615/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 590228615/2012/CA1, caratulado “SERRA, E.M. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs. 154/176 contra la resolución de fs. 69/70 vta. mediante la cual el juzgador hizo lugar –sobre la base del precedente “M.”- a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada por la actora respecto de los fondos depositados en el plazo fijo en dólares n° 991325 y la caja de ahorro en dólares n°

    0181-71536-8 perteneciente al Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes), sucursal Monte Grande, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles y haciéndole saber a la entidad bancaria que deberá proceder al cumplimiento de lo allí dispuesto teniendo en cuenta al momento de efectuar el pago, la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por el amparista y que las diferencias a restituir no deben limitarse a la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28655739#162133283#20160916075346749 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    porción de los depósitos que fueron reprogramados sino tambien a los que fueron pesificados. El reconocimiento del derecho lo es con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la actora.

    En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa, según informó la entidad financiera a fs.

    61/64 vta. y tal como se desprende del acta de fs.

    180/182 la accionante era originariamente titular del plazo fijo...

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