Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente A 74779

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.779, "S.A. c/ Municipalidad de T.L. s/ Pretensión Indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General S.M. rechazó el recurso de apelación interpuesto por las partes, actora (v. fs. 1.362/1.367 vta.) y demandada (v. fs. 1.336/1.344), en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios e impuso las costas a la vencida (conf. art. 51 inc. 1in fineley 12.008, texto según ley 14.437; v. fs. 1.440/1.448 y vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, el apoderado de la Municipalidad accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.433/1.439), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 1.450/1.451.

Oído el señor P. General (v. fs. 1.458/1.461), dictada la providencia de autos (v. fs. 1.462) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en S.M. confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria promovida y condenó a la Municipalidad de T.L., por la irregular prestación del servicio de salud comprometido al haberse acreditado una infección intrahospitalaria luego de realizada la cesárea programada a la paciente A.G.S., en el Hospital P.T.O., que concluyó a la postre en su fallecimiento.

    En lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, destacó que de la pericia realizada por la Asesoría Pericial de La Plata surgía que a la paciente fallecida le suministraron antibióticos en forma profiláctica, durante la cesárea, y no se los indicaron luego de que ésta finalizara (cfr. pericia obrante a fs. 408 vta., planilla de evolución glosada a fs. 607, y de control y balance obrante a fs. 612 y vta.; v. fs. 1.419/vta.).

    Agregó que no podía sostenerse como lo hizo la Municipalidad demandada, que la infección no se hubiera generado intrahospitalariamente si después de seis días desde el alta y cuatro de la fecha supuestamente indicada para consulta por consultorio externo, la paciente reingresó al hospital con un foco infeccioso (v. fs. 1.420/vta.).

    En consecuencia coincidió con el criterio expresado por el juez de grado en cuanto afirmó que la demandada no aportó elementos tendientes a demostrar las medidas de seguridad adoptadas en el hospital al momento de realizar la cesárea y justificar así la regular prestación del servicio comprometido, como tampoco que la infección pudo originarse fuera del ámbito del hospital, luego del alta, cuando era el municipio quien se encontraba indudablemente en mejores condiciones de probar -si así hubiera ocurrido-cuáles fueron las medidas de seguridad que implementó para evitar la infección (v. fs. 1.420 vta.).

    Sostuvo que la...

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