Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 042606/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

42606/2013 SEROVIC, A. c/ BGH SOCIEDAD ANONIMA Y

OTRO s/ DESPIDO

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes y las presentaciones a despacho, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo al que la parte actora ha arribado con la codemandada FAIRCO S.A., la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquel importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello,

    corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulados respecto de la codemandada BGH S.A., con costas en el orden causado conforme a lo expresamente pactado (arts.304. 68 y 73 del CPCCN).

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión,

    la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perito contadora y del perito informático en las sumas de $180.000 y $180.000, respectivamente a cada uno de ellos.

  4. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)

    Homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la codemandada BGH S.A., con costas en el orden causado; 2) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto a la regulación de...

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