Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2013, expediente 4895/2006
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación.
E.. N°:4895/2006
AUTOS: “Seron Tellez Carmen Esilda c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”
Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90016
SALA I – CFSS.
Buenos Aires, 5 de julio de 2013
AUTOS Y VISTO:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 255 por la que se regularon honorarios y se impusieron las costas a la demandada.
Agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo. Asimismo, apela la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.
II) Teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y así disponerlas también en esta instancia.
III) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida.
IV) Los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por su labor en esta instancia, serán regulados en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
-
) Confirmar la resolución apelada.
-
) C. a la vencida (art. 68 del CPCCN.). 3º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV.
R., notifíquese y remítase.
L.M.D.B.B.L.C.V.P.P.T.
JUEZ JUEZ JUEZ
ANTE MI
CARLOS ALBERTO PROTA
SECRETARIO
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