Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 032166/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 5 S.. 9

32166 / 2015 pm SEROLAV S.R.L. c/ SANDOVAL, RICARDO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Aesa, A. y Ecología SA la resolución dictada a fs. 136/37,

    en donde el juez de grado rechazó la impugnación que dedujo contra la liquidación realizada por la actora a fs. 120vta, y aprobó dichas cuentas.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 147/50, siendo respondidos por la actora a fs. 152/3.-

  2. ) En autos, al dictarse el auto de inicio, se ordenó trabar embargo sobre los haberes del demandado por la suma de $ 12500 con más la de $ 3500

    presupuestado para costas (fs. 8/9), notificándose dicha cautelar al empleador –Aesa,

    1. y Ecología SA- el día 8/6/16 (fs. 16).-

    Con fecha 9/5/16 se ordenó intimar a la empresa empleadora a que cumpla con la cautelar decretada, bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de $

    30 (fs. 26), intimación que fue notificada el 20/5/16 (fs. 28).-

    Mediante auto de fs. 32, ante el incumplimiento de la recurrente, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 26 y se le impuso una multa de $ 100

    por cada día de retardo en el cumplimento de la orden judicial, de lo que fue notificada el 2/11/16 (fs. 34).

    Ante ello, se presentó la empleadora señalando que no cumplió con la traba de embargo por un error involuntario y que daría cumplimiento con ello en el curso de ese mes –noviembre de 2016-. Solicitó, asimismo, que se dejara sin efecto las multas diarias aplicadas (fs. 36). La actora se opuso a esta última petición y practicó liquidación de la multa en cuestión (fs. 40).-

    Fecha de firma: 06/11/2019

    Alta en sistema: 09/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    A fs. 42/44 -20/12/16- el juez rechazó el planteo de dejar sin efecto la multa impuesta. Luego, a fs. 53, se dejó establecido que, desde el 31/5/16 y hasta el 1/11/16 se aplicaría una multa de $ 30 diarios, y a partir del 2/11/16 la multa aplicada era de $ 100 diarios. De ello fue notificada la empleadora el 15/6/17 (fs. 86).-

    A fs. 59/60 se acompañó constancia de depósito por los descuentos efectuados en diciembre de 2016, depósito que fue realizado el 6/2/17.-

    A fs. 87/88 se presentó la recurrente efectuando un depósito por la suma de $ 5010, en concepto de pago de las astreintes impuestas, calculándolas por los días hábiles transcurridos desde el 31/5/16 al 1/11/16 por la suma de $ 30 diarios y desde el 2/11/16 al 25/11/16 por la suma de $ 100 por cada día hábil.

    De otro lado, la actora, a fs. 120/1 practicó...

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