Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Junio de 2019, expediente CAF 043808/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 43808/2017 SERNA, DAMIAN FERNANDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- MD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 54/55 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada, con costas (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término hizo referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta.

    Consideró que de la lectura del escrito de inicio surgen claramente los conceptos peticionados y su fundamentación jurídica.

    Desde tal perspectiva, sostuvo que no se advierte que la demandada se haya encontrado en un estado de incertidumbre que le haya impedido ejercer acabadamente su derecho de defensa.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 56/57 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Afirmó que de la demanda entablada, no surge qué suplemento específico -previsto por el decreto 380/17- solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así

    su derecho de defensa.

    A su vez, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no es justificativo para el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

    En tales términos, solicitó que se revoque la resolución que desestimó la excepción de defecto legal.

  3. Que a fs. 58, el Sr. Magistrado desestimó el primero de los recursos y concedió el segundo. Corrido el traslado de los agravios esgrimidos por la demandada, la contraria guardó silencio.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30119443#236017682#20190605103132046 demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la...

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