Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 034926/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34926/2015/CA2 SERLYM S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. La concursada apeló en subsidio en fs. 754/755 la multa que se le impuso en fs. 744, mantenida en fs. 792/793, por no haber depositado oportunamente las sumas para trabar su inhibición general de bienes. Los fundamentos allí expuestos fueron contestados por la síndico en fs. 789/791.

    De otro lado, los honorarios regulados en fs. 1273/1275 fueron recurridos (por altos y bajos) en fs. 1276, 1280 y 1282/1283 y contestados en fs. 1289/1291.

  2. Debe comenzar por señalarse, en lo que concierne a la mencionada sanción, que como el argumento esencial traído por la recurrente para justificar su retraso (básicamente que, para agilizar el trámite, ofreció las sumas en cuestión a la sindicatura de manera extrajudicial) no fue respaldado por dicho órgano concursal (fs. 789/791), ante la ausencia de elementos de juicio que permitan corroborar su versión y frente al hecho de que la entrega de los fondos se concretó vencido el plazo concedido e incluso cuando ya se había hecho efectivo el apercibimiento (fs. 752 y 744, respectivamente), habrá

    de mantenerse la multa de que se trata; con costas a la vencida (LCQ: 278 y cpr: 68 y 69).

  3. Despejada esa cuestión, y con referencia a las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios, es menester precisar, por un lado, que en su Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27789047#195449746#20171228104841517 condición de obligada al pago, la concursada es quien detenta exclusiva legitimación para cuestionar por altas dichas retribuciones, por lo que, en lo pertinente, habrá de declararse mal concedido el recurso interpuesto por la sindicatura en fs. 1282/1283.

    Además, que –en tanto en el específico régimen recursivo de los honorarios la fundamentación es facultativa (arg. art. 244, Código Procesal)–

    la denuncia de que los agravios no implican una crítica concreta y razonada de la regulación no habilita a declarar la deserción (conf. esta S., 7.9.17, “C., R. y otro c/ Sueiro, J. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares”; 14.3.17, “Foxman Fueguina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Gobierno de la Ciudad de Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR