Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 031513/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31513/2010 SERIGOS SANTIAGO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 2353/73 s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “Serigos Santiago y otro c/ EN – Mº Defensa - FAA – Dto 2353 y otros s/

Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 250/253, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 250/253 la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por el Sr. S.S. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, a fin de obtener una indemnización material y moral.-

II.-Que para así decidir, la Sra. Juez entendió que el acto administrativo por el cual, la administración denegó la pretensión del actor no ha sido invalidado, razón por la cual, se presume legítimo y no puede generar el derecho a la pretensión pretendida en estos actuados.-

A lo ya expuesto, agrega que se ha producido la caducidad del art. 25 de la ley 19549, en cuanto no promovió oportunamente la acción judicial.-

III.-Que como bien lo pone de relieve el Sr.

Fiscal a fs. 271/273: “…la pretensión resarcitoria deducida en autos no exige como requisito de procedencia la invalidación de acto alguno resultando en consecuencia inaplicable la doctrina jurisprudencial invocada por la sentencia recurrida”.-

Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10755333#201270266#20180320110538859 Más aún, expresa el Sr. Fiscal coadyuvante: “el pronunciamiento que emitió la administración frente al reclamo produjo efectos meramente adjetivos, careciendo de toda incidencia sobre la relación jurídica en cuestión. “ Fallos 312: 1017, 315: 2346; 316: 2454)”.-

Por lo antes expuesto es que corresponde revocar en un todo las aseveraciones de la Sra. Juez, en cuanto al agotamiento de la vía administrativa; a la caducidad del art. 25 de la ley 19.549 y a la necesidad de pedir la nulidad del acto administrativo desestimatorio para poder accionar por daños y perjuicios.-

IV.-Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la Sala decidió con la firma de los Dres. T. y A., remitir nuevamente las actuaciones al Sr. Fiscal General a fin de que dictamine en los términos del art.

31 incs. b) y e) de la ley 27.148.-

A fs. 276/279 dictaminó el Sr. Fiscal General que: “A partir de lo expuesto, y teniendo en cuenta que se trata de una circunstancia sobreviniente al inicio al proceso, que pueda tener incidencia sobre la configuración y alcance del perjuicio material que el actor ha alegado, estimo que V.E. debería evaluar la conveniencia de correr un previo traslado a las partes para que se expidan al respecto”.-

A fs. 280 se ordenó correr traslado a las partes por el término de 5 días a fin de que se expidan respecto de las previsiones contenidas en el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa”.-

V.-Que a fs. 281/283 contestó el traslado la actora y a fs. 286/287 la demandada, sin referirse en forma clara y concreta al referido convenio.-

En efecto, mientras la actora reitera el tema de la falta de habilitación de instancia, concluye que el Convenio de Seguridad Social del 2012 tampoco podría tener cabida e incidencia en el presente caso, reiterando que se reclaman aportes adeudados mediante la vigencia de la relación laboral del actor que diera comienzo en el año 1982 y culminara en el año 1997.-

Por su parte, la Fuerza Aérea Argentina se opone a que el citado convenio sea considerado en este proceso, por cuanto lo decidido a fs. 275 introduce una cuestión ajena a la relación jurídica procesal, extra petita, posterior a la traba de la litis que altera el equilibrio procesal entre las partes.-

Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10755333#201270266#20180320110538859 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

VI.-Que habida cuenta de la oposición de las partes; sobre la base de lo expuesto y dejando de lado los pruritos formales, corresponde entrar a analizar los hechos probados.-

Así la Sra. Juez expresa a fs. 251 y vta.: “…que el Sr. S.S. prestó servicios como Personal Civil contratado en la Agregación Aeronáutica de Francia, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina desde 1982 hasta el 01/01/1997, fecha en la que fue dado de baja en la institución por la no renovación del contrato, en virtud de la Resolución del Ministerio de Defensa 426/96”.-

VII.-Que como lo pone de relieve la propia Embajada Argentina en Francia (ver fs. 101 y traducción de fs. 102); los Empleados de Compra en Europa perteneciente a la Aviación de la República Argentina, no pertenecían ni estaban asimilados al cuerpo Diplomático. Fueron reclutados en Francia, país en el que residían, motivo por el cual: “La solicitud es motivada por el deseo de regularizar su situación en lo que respecta a las cargas sociales respetando las leyes vigentes en Francia y la preocupación por asegurarles las mismas ventajas sociales con las que ya se benefician todos los empleados de esta Misión Diplomática…Desearíamos una adhesión global a Caja Nacional de Seguros de Enfermedad…”.-

VIII.-Que como surge de la documentación obrante a fs. 104 y traducción a fs. 105, la Seguridad Social Francesa, le niega la regularización de sus aportes entre los años 1981 a 1997, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR