Resolución Serie 'F' Nº 469

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 224 CÓRDOBA, 18 de diciembre de 20132
de registrar remisiones, préstamos y devoluciones de
expedientes, y datos de protocolización de Autos y Sentencias,
cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar por escrito
tales actuaciones en libros o índices de protocolo.
Artículo 6.- LAS causas que no cuenten con ingreso en el
S.A.C., deberán ser ingresadas y completados sus datos en la
medida en que sean requeridos para su tramitación.
Artículo 7.- EN caso de interrupción o caída de los S.A.C. que
impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, la
Sala deberá recibirlos y emitir la carátula provisoria hecha a
mano.
Rehabilitados los sistemas, procederá a autoasignarse la
causa, ingresar los datos pertinentes y emitir la carátula
correspondiente.
Artículo 8.- EL Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de
los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal
para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas.
Artículo 9.- PROHIBIR a funcionarios y empleados la difusión,
divulgación o utilización externa de los datos ingresados en el
sistema informático.
Artículo 10.- LA inobservancia por parte de los funcionarios y
empleados de las disposiciones establecidas en la presente será
pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la
naturaleza y gravedad de la misma.
Artículo 11.- El contenido de los expedientes radicados en las
Salas Civil y Comercial; Laboral, Electoral y Contecioso
Aministrativo del TSJ serán difundidos a través de Internet para
aquellos letrados que sean parte, salvo los expresamente
excluidos de publicidad o aquellos que se encuentren en
Relatorías o Vocalías.
Articulo 12.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la
Provincia, a las dependencias de las Sedes Judiciales
mencionadas, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios
de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación
de Magistrados y Funcionarios Judiciales; y Asociación Gremial
de Empleados del Poder Judicial y a la Oficina de Oficina de
Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior
de la Provincia
Artículo 13.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con
la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
Se implementan los...
Acuerdo Nº 562 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba,
a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece, con
la Presidencia de su titular, Doctor Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal
Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Domingo Juan SESIN, y María de las Mercedes BLANC G.
de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ, y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo Nº 465 Serie “A” del 01 de octubre de
2013 modificado por Acuerdo N° 522 Serie “A” del 30 de octubre de
2013, se resolvió convocar a concurso público y abierto de
antecedentes y títulos, examen teórico de inducción y entrevista per-
sonal, a los fines de confeccionar el Orden de Mérito de los postulantes,
en condiciones de ser designados en el cargo de Meritorios definitivo,
interino, suplente o contratado, para desempeñarse en el Centro de
Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario revisar algunos
de los aspectos del llamado a concurso en orden a su adecuada
formulación tomando en consideración las características del
Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que en consecuencia, atento a razones de oportunidad, merito y
conveniencia, resulta necesario disponer la suspensión de la
convocatoria del concurso indicado en el “Visto” del presente, hasta
tanto se efectúe la revisión mencionada.
Por todo ello, y lo dispuesto por el art. 1° y 4º de la Ley 8435
Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:
Artículo 1°: SUSPENDER la Convocatoria a concurso público y
abierto de antecedentes y títulos, examen teórico de inducción y
entrevista personal, efectuada por Acuerdo Nº 465 Serie “A” del 01
de octubre de 2013, modificado por Acuerdo N° 522 Serie “A” del
30 de octubre de 2013, a los fines de confeccionar el orden de
mérito de los postulantes en condiciones de ser designados en
cargo de Meritorios definitivo, interino, suplente o contratado para
desempeñarse en el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 2°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese al Área de Recursos Humanos y, en especial, a la
Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, a los Delegados de
la Administración General de las Sedes del Interior, al Centro de
Estudios y Proyectos Judiciales, a las Facultades donde se dicten
las carreras establecidas para su admisión de las Universidades
Nacionales y Privadas habilitadas, a los Consejos y Colegios
Profesionales correspondientes, a la Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial, Asociación de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y al Colegio de
Abogados de Córdoba; e insértese en la página Web e Intranet del
Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la
asistencia de la Cra. Beatriz María ROLAN de MUÑOZ, Directora
del Área de Administración del Poder Judicial.
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DESÍGNASE al Escribano
Carlos Ariel Errecart, (D.N.I. N° 22.711.663 - Clase
1972), Matricula Profesional N° 2260, como Adscripto
al Registro Notarial N° 360 con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- EL presente decreto será
refrendado por los Señores Ministro Jefe de Gabinete
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dése intervención al Tribunal de Disciplina
Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DESÍGNASE al Escribano Martín
Aldo MALPASSI (D.N.I. N° 30.948.095 - Clase 1984),
Matrícula Profesional N° 2354, como Adscripto al
Registro Notarial N° 399 con asiento en la Ciudad de
Río Tercero, Departamento Tercero Arriba, de la
Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refren-
dado por los Señores Ministro Jefe de Gabinete y
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dése intervención al Tribunal de Disciplina
Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Designación de... CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES
y RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución Serie “F” Nº 469 Córdoba, 29 de octubre de 2013
EXPTE. G - 0124 – 160.463
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- y sus
normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y lo dispuesto por Resoluciones Nros.
293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su art. 51 dispone que los
haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de
las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto ordenado según Decreto N°
40/09) dispone en el primer párrafo de su art. 51 que cada beneficiario será asignado al sector
o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el
Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan
según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse
índices que permitan establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a la confección de los índices de

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