Resolución Serie 'F' N° 403

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 160 CÓRDOBA, 22 de setiembre de 20144
ejerza poder de policía.
4) (MG16155040L) Quien desconozca la autoridad de los inspectores del
Departamento de Náutica o se niegue a suministrar información tendiente al
esclarecimiento de una infracción.
5) (MG16245040L) Quien rompa los precintos colocados en las
embarcaciones por los inspectores.
6) (MG16105040L) Pase a menos de 100 mts. de la boya que señala
hombre rana sumergido.
7) (MG1695040L) No acate las disposiciones de los inspectores y/o
bañeros oficiales o no acceda a colaborar con ellos en caso de emergencia
pudiendo hacerlo.
8) (MG1665040L) No respete el derecho de paso. (177106D).
9) (MG1675040L) Navegue de noche sin luces reglamentarias. (177106D)
10) (MG16185040L) Las embarcaciones comerciales que modifiquen la
tarifa establecida por la autoridad competente.
11) (MG145040L) La Navegación de empresas de Transporte Comerciales
o de Transporte de Pasajeros que no se encuentren habilitadas o tengan su
habilitación suspendida.
12) (MG7-8-9-107106D) Las embarcaciones que no tengan la dotación de
seguridad adecuada conforme lo determina la reglamentación respectiva
para el tipo de embarcación de que se trate.
13) (MG6-78264L) La eliminación de desechos orgánicos o inorgánicos,
a los espejos de agua. En caso de constatarse esta infracción, los Inspectores
de Seguridad Náutica darán inmediato aviso a la Administración Provincial
de Recursos Hídricos (APRHI), a los efectos de la aplicación de las sanciones
previstas en los Arts. 10-11 de la ley 8264.
14) (MG297106D) El explotador comercial que omita su obligación de
percepción y cobro al usuario del valor resultante del 10% del valor de la
tarifa que haya sido debidamente fijada y declarada ante la Dirección
General de Seguridad Náutica.
15) (MG277106D) El explotador comercial que no exhiba en lugar visible
de la empresa y la embarcación, la capacidad autorizada de pasajeros y
las tarifas a cobrarse por el servicio de transporte de pasajeros en empresas
comerciales, lanchas a motor y alquiler de cualquier embarcación y/o
artefacto naval.
16) (MG1-6R) La omisión del explotador comercial de declarar en tiempo
y forma la tarifa a cobrarse y sus modificaciones por el transporte de
pasajeros en empresas comerciales, lanchas a motor y alquiler de cualquier
embarcación y/o artefacto naval.
17) (MG457106D) La permanencia y/o percnotación en las embarcaciones
dentro de los sectores boyados como embarcaderos, fondeaderos etc.
18) (MG507106D) El impedimento de ingreso a los clubes a los inspectores
y/o personal debidamente acreditado de la Dirección General de Seguridad
Náutica.
19) Se sancionara como infracción muy grave todos aquellos
incumplimientos a la ley de seguridad náutica, reglamentos y resoluciones
que por las características propias del hecho requiera la sustanciación de
una investigación administrativa o investigación previa.
20) (MG1-6R) La omisión del explotador comercial de exhibir el libro de
rol de abordo ante personal requirente de la Dirección General de Seguridad
Náutica.
Resolución Serie “F” N° 403 Córdoba, 3 de Setiembre de 2014
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la Reforma Integral de Despacho y Protocolo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Serie “F” N° 306.591 de fecha 30/12/2010 obrante a fs. 11/15, y sus
modificatorias Series “F” N° 000.168 de fecha 20/05/2011 (fs. 28), N° 000.420 de fecha 24/08/2011
(fs. 33), N° 000.124 de fecha 17.02.2012 (fs. 38), N° 000.305 de fecha 12/04/2012 (fs. 44), N°
000.524 de fecha 08/06/2012 (fs. 59/60), N° 000.921 de fecha 12/12/2012 (fs. 72/73) y N° 000.265
de fecha 03/07/2013 (fs.77/78), se fijaron los distintos lineamientos de que se trata.
Que atento lo aconsejado por Gerencia General con fecha 01/09/2014 (fs. 87), es necesario
modificar parcialmente el precitado acto administrativo, a los fines de optimizar los procesos
administrativos.
Que de acuerdo a la doctrina administrativista, la atribución de firma a un funcionario de menor
jerarquía no importa delegación en sentido jurídico, ya que no hay una real transferencia de
competencia, sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante,
pudiendo éste reasumir su facultad de suscribir las resoluciones en todo momento y sin condición
alguna; como así lo ha entendido la Procuración del Tesoro de la Nación en su Dictamen N° 344/06
(Dictámenes P.T.N. 259:228).
Que, en tal sentido, el mecanismo consiste simplemente en una delegación de firma, por lo que las
competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad
con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él, no presentándose por ende objeciones
a la propuesta desde el punto de vista constitucional ni legal, en tanto no se afecta el núcleo de
funciones adjudicadas naturalmente a la autoridad superior.
Por ello, atento Dictamen N° 971 de fecha 03/09/2014 de la Sub Gerencia General de Asuntos
Legales, obrante a fs. 88, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
ARTICULO 1: MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución N° 306.591 de fecha 30/12/2010 y sus
posteriores reformas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3: La autorización para suscribir actos prevista en la presente resolución no importará
delegación de competencia alguna, pudiendo el delegante reasumir su facultad de suscribir las
resoluciones en todo momento y sin condición alguna.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de licencia, ausencia o impedimento
transitorio de la autoridad con facultad para resolver en última instancia, quien reviste en la categoría
de Sub Gerente General de Auditoría quedará autorizado para suscribir los actos administrativos
correspondientes, mientras persista el impedimento.”
ARTICULO 2: TOME conocimiento Gerencia General, comuníquese a todas las áreas de la
Institución, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C. PRESIDENCIA C.J.P. Y R. DE CBA
CESAR JUAN AGUIRRE
SUB GERENTE GENERAL DESPACHO
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de la PROVINCIA de CÓRDOBA
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Resolución N° 77 Córdoba, 28 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0048-183566/2013, en el cual se
comunica la prórroga del Convenio de ampliación del servicio
de transporte de pasajeros suscripto oportunamente entre la
Municipalidad de Embalse y la Comuna de Segunda Usina,
ambas del Departamento Calamuchita de la Provincia de
Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que corre agregada al expediente de marras la Resolución
N° 291/2013 del entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos a través de la cual se autoriza el Convenio Intermunicipal
de Transporte de personas entre la Municipalidad de Embalse
y la Comuna de Segunda Usina, que corre agregado como
Anexo Único.
Que de dicho instrumento se ha establecido un plazo de
duración de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse por única
vez por igual término, y encontrándose su vigencia supeditada
a la aprobación previa de esta Secretaría de Transporte.
Que a su vez, corre incorporada la nómina de prestatarios
autorizados, suscripta por la Secretaría de Gobierno y
Planificación Estratégica y la Dirección de Inspección General,
ambas de la Municipalidad de Embalse.
Que la legislación vigente habilita la realización de Convenios
entre Municipios y/o Comunas funcionalmente continuas y
adyacentes para resolver la ampliación de servicios de transporte
público, inicialmente prestados excluyentemente en sus
respectivas zonas urbanas.
Que por lo expuesto precedentemente y en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 190° de la Constitución Provincial y lo
previsto en el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 8669
reglamentada por Decreto N° 254/03, corresponde dar el visto
bueno a la prórroga del Convenio de referencia.
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N° 071/
2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la prórroga del Convenio
Intermunicipal de Transporte suscripto entre la Municipalidad
de Embalse y la Comuna de Segunda Usina, oportunamente
aprobado por Resolución N° 291/2013 del entonces Ministerio
de Transporte y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 78 Córdoba, 28 de Febrero de 2014
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 2596 de
fecha 12 de Diciembre de 2011, ratificado por Ley N° 10.031.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar normas complementarias para la
correcta aplicación del Régimen de Provisión del Boleto
Educativo Gratuito y del Fondo destinado a solventar sus costos.
Que esta Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos es autoridad de
aplicación del presente régimen y como tal deberá garantizar la
efectiva implementación del Régimen de Transporte Educativo
Gratuito en todo el territorio provincial.
Que mediante Resolución N° 246 del año 2013 dictada por el

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