Resolución Serie 'F' N° 000499

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 44 CÓRDOBA, 3 de abril de 2014
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Resolución Serie “C” N° 000237
Córdoba, 17 de Marzo de 2014
Expte. R-0571-000.762
VISTO: La presentación impetrada a fs. 12-1 por el titular de
autos, por medio de la cual solicita se especifique la calidad de los
servicios reconocidos en el orden provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Serie “C” N° 000.921 de fecha 8/8/
2011, que luce a fs. 11, se dispone RECONOCER al peticionante,
siete (7) años, y seis (6) meses y veintiséis (26) días de servicios
prestados bajo le régimen de ésta Caja, de conformidad al informe
practicado por la Oficina de Reconocimientos y Certificaciones
de Servicios a fs. 9, de lo cual se desprende que la Sra. Beatriz
Susana María BALBO, revistó en el Cargo de Ayudante de 5°
dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba,
desde el 17/4/1989 al 12/11/1996.
Que deviene pertinente precisar en primer lugar, que el cómputo
de tiempo de los servicios prestados bajo ésta órbita, se practicó
tras haberse efectuado en su momento los aportes
correspondientes, conforme lo exigen los arts. 4 y 10 de la Ley
8024, Texto Ordenado según Dcto. N° 40/09, que atento a la
fecha de solicitud del presente (2/5/11 –fs.2-), resulta de aplicación
según lo dispone el art. 75 de la misma normativa.
Que la aportación obligatoria por la actividad que todo agente
desempeñe en relación de dependencia, y en atención a la
excepción dispuesta en el art. 6 de la mentada norma legal, se
encuentra prevista en el Capítulo IX de la Ley General de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que en su art. 78
prevé para el personal con estado policial o penitenciario el
veintidós por ciento (22%) de aporte personal (inc. “a”), y el
veintitrés por ciento (23%) en concepto de contribución patronal
(inc. “b”).
Que en segundo término, es de destacar que es la propia Ley
Orgánica Policial (Ley N° 9728/10), la que determina por remisión
expresa dispuesta en su art. 107, que el derecho previsional de
los agentes dependientes de la Policía de la Provincia, es el
establecido en la legislación previsional provincial, -Ley 8024,
T.O. Dcto. N° 40/09-, la que en su art. 77, prevé las condiciones
a cumplimentar para acceder a los beneficios que en dicho
Régimen Especial se contemplan, esto es Retiro Voluntario, Retiro
Obligatorio y Pensión (art. 79).
Que en ese sentido, se debe mencionar en correlación a lo
establecido por la Ley Orgánica Policial, que el Estado Policial
constitutivo del Régimen Especial, es un requisito sine qua non
que deben poseer los afiliados al momento de ingresar a dicho
régimen, toda vez que quedan excluidos del mismo los agentes
que no posean tal estado, quienes quedarán comprendidos en
el Régimen General de la Ley, conforme lo prevé el segundo
párrafo del art. 77.
Que acaecida dicha circunstancia (pérdida del estado policial),
es dable remarcar que el administrado, en oportunidad de hacer
valer sus derechos dentro del régimen previsional general,
deberá acreditar los extremos exigidos por la Ley para acceder
a algunas de las prestaciones prevista en el art. 16, no obstante
lo cual se tiene que dicho traslado solo se refiere al acceso del
beneficio requerido, no así a la calidad de los servicios
desempeñados al estar en actividad.
Que avala esta postura, la opinión dominante de la doctrina
sobre la materia, que sostiene al respecto que “…los regímenes
especiales […] se distinguen para proteger determinadas
situaciones, basados en el tipo de actividad desempeñada o en
el nivel de funciones cumplido por sus beneficiarios, estableciendo
pautas distintas en cuanto a aportes y contribuciones,
determinación y cálculo del haber, movilidad, etc. […].”
Que atendiendo a ello, y surgiendo del análisis global de la
legislación local que el art. 18 regula una cobertura previsional
que protege al trabajador de sus circunstancias laborales,
adoptando un mecanismo diferencial que le permite al
administrado la obtención de la prestación, pero sujetando a la
misma a iguales condiciones en cuanto al tipo de beneficio, resulta
indispensable otorgar un tratamiento específico al agente que
pretenda acceder a un beneficio del régimen general (art. 16) o
de los distintos regímenes de reciprocidad jubilatoria, haciendo
valer sus servicios desempeñados durante su vida laboral como
dependiente de la Policía o Servicio Penitenciario de la Provincia
de Córdoba, dentro de los resguardos que el mencionado art.
18 establece.
Por ello, atento Dictamen N° 404 de fecha 9/4/2013 de la Sub
Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 14/15, el
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA
funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
RESUELVE:
ARTICULO 1: COMPUTAR los servicios prestados por la Sra.
Beatriz Susana María BALBO, CUIL N° 27-06359716-9, en el
ámbito policial y penitenciario, como diferenciales, atento los
considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2: NOTIFIQUESE al domicilio constituido, o en su
defecto, al domicilio real (art. 54, Ley N° 6658). Por Gerencia
General deberá procederse al dictado de una Resolución Gen-
eral que plasme las conclusiones que en el presente se arriban,
la que deberá ser publicada mediante Boletín Oficial; y notificada
a todas las áreas de la Institución.
CARLOS E. TORRES
JEFE DE DEPARTAMENTO
Resolución Serie “F” N° 000499
Córdoba, 15 de Noviembre de 2013
Expte. G – 0124 – 148.292
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado
según Decreto N° 40/09- y sus normas reglamentarias,
complementarias y modificatorias y lo dispuesto por Resoluciones
Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09-
en su art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán
móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las
remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024
(texto ordenado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer
párrafo de su art. 51 que cada beneficiario será asignado al
sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad
del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad
Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a
que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los
salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto
de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan
establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a
pasivos.
Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a
la confección de los índices de movilidad de los beneficiarios
comprendidos en el Sector de Movilidad 14.07.00 – Colegio de
Abogados.
Que al respecto, el retraso en la actualización de haberes del
sector en cuestión se debe a que la repartición no ha informado
a esta Caja variación salarial alguna de su personal activo a
pesar de reiterados pedidos en ese sentido.
Que por ello resulta razonable adherir a una solución que
subsane dichos inconvenientes y permita contar con una pauta
de actualización de haberes oportuna y eficiente; considerando
las actualizaciones aplicadas por la evolución del Indice Salarial
Sectorial (ISS) a los colegios regidos por el convenio de UTEDYC.
Por ello, atento lo informado a fs. 190/191 por Gerencia
Departamental de Movilidad, el funcionario en ejercicio de la
Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba; RESUELVE:
ARTICULO 1: ACTUALIZAR los haberes de los beneficios
asignados al sector de movilidad 140700 – Colegio de Abogados.
Los haberes de los beneficios asignados al sector de movilidad
mencionado se ajustarán en el mes de Noviembre de 2013 por
las variaciones porcentuales operadas en el Indice Salarial Sec-
torial (ISS) para los colegios regidos por el convenio de UTEDYC,
desde Septiembre/2008 hasta la fecha.
ARTICULO 3: LIQUIDAR en forma retroactiva a su
correspondiente fecha de vigencia las variaciones
experimentadas por el Indice Salarial Sectorial (ISS) al sector
alcanzado en la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y
Gerencia Dptal. de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO PREVISIÓN SOCIAL
A/C. PRESIDENCIA
C.J.P. Y R. CBA.
Resolución Serie “F” N° 000076
Córdoba, 19 de Marzo de 2014
Expte. G – 0124 – 160.463
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado
según Decreto N° 40/09- y sus normas reglamentarias,
complementarias y modificatorias y lo dispuesto por Resoluciones
Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 8024 –texto ordenado
según Decreto N° 40/09- en su art. 51 dispone que los haberes
de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones
del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en
actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto
ordenado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo
de su art. 51 que cada beneficiario será asignado al sector o
repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de
años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a
que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los
salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto
de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan
establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a
pasivos.
Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a
la confección de los índices de movilidad de un grupo de sectores
comprendidos en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y
Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09-
establece en el inciso b) del art. 51 que el Índice Promedio de
Salarios será calculado en base a un promedio ponderado de
los aumentos salariales de cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 define la metodología de
cálculo del Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan
los coeficientes de actualización de haberes a pagarse en los
meses de marzo y septiembre de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 215 por Sub Gerencia Gene-
ral de Auditoría, el funcionario en ejercicio de la Presidencia
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba; RESUELVE:
ARTICULO 1: ACTUALIZAR los coeficientes de actualización
de haberes aplicables a los fines establecidos en el artículo 51
inciso b) de la Ley 8024 -texto ordenado según Decreto 40/09-
detallados en el Anexo I que consta de una (1) foja y forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de Marzo del
año 2014 la actualización correspondiente al primer reajuste
semestral del año 2014.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del
coeficiente definido en el Anexo I los haberes de los beneficios
asignados a los sectores detallados en el Anexo II que consta de
nueve (9) fojas y forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y
Gerencia Dptal. de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO PREVISIÓN SOCIAL
A/C. PRESIDENCIA
C.J.P. Y R. CBA.
ANEXOS
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/cjpyr_r76.pdf

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