Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Marzo de 2009, expediente 45.037
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación S I S T E N C I A, tres de marzo del año dos mil nueve. S
V.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "SERIAL de RIVEROS, Z.Y. Y OTRO c/
ESTADO NACIONAL s/ ORDINARIO p/ INCONSTITUCIONALIDAD", Expte. Nº
45.037 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina Sucursal Ibarreña, Provincia de Formosa- a fs. 121/132, contra la sentencia de fs.111/117.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs.3/6 la parte actora promueve demanda ordinaria de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Nación Argentina Sucursal Ibarreta, Formosa-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en USO OFICIAL
dólares Nº 1506097/3 (u$s 70.342); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el "corralito financiero", "la reprogramación" de la devolución de los depósitos y "la pesificación" de ahorros en moneda extranjera en tanto importan dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
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Y a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 48/49, ordenando al BNA que entregue a la actora la suma de u$s 49.000 depositada en el Plazo Fijo Nº
1506097/3 en la misma moneda o la cantidad de pesos equivalentes según cotización del dólar en el mercado libre.-
Tal medida según constancias de fs. 52 fue cumplimentada por la entidad bancaria entregando a la actora la suma ordenada (u$s 49.000).-
Contra tal resolución apela el BNA a fs. 59. No habiendo merecido réplica de la contraria (según constancia de fs. 143.-
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Ahora bien, a fs.111/117 el "a-quo" resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, imponiendo las costas a las accionadas vencidas y regulando los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de las arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-
Disconforme con tal decisión la entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación a fs.121/132.-
Liminarmente el BNA fundamenta sus agravios alegando: a) que el "a-
quo" omitió evaluar lo indicado por su parte dice- al contestar la demanda,
esto es, que existe una falta de legitimación pasiva de la entidad crediticia;
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la flexibilización del "corralito" ocurrida con la normativa dictada con posterioridad al pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso "S."; c)
la emergencia como fundamento de legitimidad, y la razonabilidad de la normativa en análisis, que afirma- sólo tiende a reestablecer el normal funcionamiento del sistema; d) se agravia por la inconstitucionalidad declarada del plexo normativo impugnado; e) y, finalmente, por la imposición de las costas a su parte .-
Tales agravios no fueron contestados por la actora (según constancia de fs.143).-
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En torno al agravio referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de autos, no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del "a-quo" en su primera presentación, toda vez que no obra en autos constancia de que la entidad bancaria hubiera contestado la demanda.-
En consecuencia, en orden a lo normado por el art.277 del CPCCN,
deberá declararse inadmisible el agravio del Banco en este punto, dado que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de grado.-
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Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a...
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