Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2022, expediente CNT 025270/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT: 25.270/2012/CA1 – CA2 (31.911)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “SERIAL GUSTAVO ARIEL C/ TEXIMCO S.A. Y OTROS S/ LEY

22.250”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 357/365 (Nº 7818), interpusieron la parte actora y las codemandadas Ohl S.A. T.S. UTE y T.S., ambos sin merecer réplica.

    Asimismo, las accionadas apelaron la regulación de los honorarios de grado por considerarlos elevados, en tanto sus direcciones legales la impugnaron por derecho propio y por bajos. Por otra parte, el perito contador y la representación letrada de la parte actora, también hicieron lo propio por entenderlos reducidos.

  2. Se anticipa que los recursos interpuestos han sido mal concedidos.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la LO “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente…”.

    Los remedios en cuestión fueron concedidos los días 23/09/2021 y 12/10/2021

    (ver incorporación digital), respectivamente. A esas fechas. la sumas que se intentan cuestionar ante esta alzada con origen en los rubros admitidos y rechazados en el fallo Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    apelado ($103.907,58, ver liquidación en el fallo, a fs. 364 y $21.600, rubro: indemnización art. 18 ley 22.250, ver liquidación de fs. 7vta.), no superan el mínimo establecido por el art.

    106 LO, equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187,

    que al momento de la concesión de los recursos, ascendía a $210.000 (conf. decisión del Consejo Directivo CPACF, del 24/06/2021 que fija el monto del bono en $700 desde el 1º de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022). Se deja constancia que según la jurisprudencia del Tribunal, para el cálculo de dicho monto no se computan los intereses.

    Consecuentemente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR