Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 14 de Julio de 2011, expediente 57.748

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 57.748 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 14 de julio de 2011

VISTO: El expediente nro. 57.748 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “R., S., y otros, c/ Estado Nacional.

Prefectura Naval Argentina - Ministerio del Interior, s/ diferencia salarial”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver las apelaciones de fs. 257 y 266 contra la regulación de honorarios de f. 186.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

  1. La apelación de f. 266/v. (16/3/2011) es extemporánea ya que el recurrente se notificó de la regulación en crisis el 5/8/2010 al contestar el traslado de la apelación de la contraparte (c.fr. cargo de f.

    216/v.).

  2. En atención a la importancia del asunto, mérito de la labor USO OFICIAL

    desarrollada, etapas cumplidas (dos de las tres posibles) y la actuación del beneficiario como apoderado, fíjase el honorario del Dr.

    J.M. en la suma de $ 26.979,78 (222.360,85 1 x2/3 x 13

    % x 1,40).

  3. Propicio modificar así la regulación de f. 186 (ley 21.839: 6,

    9, 19 y 38) y fijar sus honorarios, por su labor en segunda instancia,

    en $ 6.744,95 (25 % de 26.979,78; ley 21.839: 14).

    El señor Juez de Cámara, Dr. Á.A.A. dijo:

    A. parcialmente al diserto voto que antecede, entendiendo en cambio que el recurso deducido a fs. 257 es extemporáneo.

    Para así propugnarlo, me voy a permitir transcribir las secuencias procesales que me llevan a dicha conclusión y a la norma que reputo aplicable:

    1)- a fs. 186 se regulan los honorarios del Dr. J.M. por el proceso de conocimiento, el 28 de octubre de 2003, mandando notificar el auto regulatorio;

    2)- a fs. 247, con fecha 28 de agosto de 2008, el Dr. Moreno solicita la regulación que ya se le estimara a fs. 186;

    3)- a fs. 252, con fecha 7 de noviembre de 2008, advirtiendo el Sr. Juez que ya se le habían regulado los honorarios a fs. 186, y no encontrándose concluida la etapa de ejecución de sentencia, requirió

    al peticionante aclarara su solicitud;

    4)- a fs. 257, con fecha 16 de febrero de 2010, el Dr. Moreno apela la regulación de fs. 186, por estimar bajos sus honorarios.

    Conforme a la secuencia puntualizada, si bien el auto regulatorio se mandó notificar personalmente o por cédula (1), y que esta forma de notificación nunca se cumplió, de acuerdo al art. 149,

    1er. párrafo, in fine, del CPCCN, operó la notificación implícita de la resolución de fs. 186, cuando el Dr. M. se notificó ministerio legis de la providencia dictada el 7 de noviembre de 2008 (3), que le alertaba de que ya se le habían regulado los honorarios a fs. 186...

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