Acuerdo nº 276 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Tomo N° 7-Fo. 454-N° 276-Año 2008 Acuerdo: 31-7-2008 Tema: Daños y perjuicios. Acción por V. redhibitorios.

Acción quanti minoris.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. F.C.C., M.L.P. y M.I.J. de ROYO COSTA, a fin de resolver los recursos de nuli-dad y apelación interpuestos por la actora contra la senten-cia de fecha 13 de diciembre de 2007 (fs.

86/88) dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Cir-cuito N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los caratulados “MUÑEZ, S.A. c/ DE G., D.R. s/ D. Sumaria por daños y perjuicios” (Expte. N° 26 - Año 2008). A los fines indicados el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión? 2da.- En caso negativo, ¿es justa? 3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. CECCHINI dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con sustento en que la acción promovida –daños y perjuicios– no es susceptible de deducirse en forma autónoma, sino que ha 1 de introducirse como accesoria de la redhibitoria; habiendo podido la accionante introducir la pretensión quanti minoris, sin que en el caso se haya introducido ninguna de las dos posibilidades acordadas por el ordenamiento jurídico.

Contra el referido decisorio, se dedujeron los recursos de nulidad y apelación (f. 89) que fueran concedidos a f. 90.

Al expresar agravios la impugnante actora, principia sus argumentos peticionando la revocación del pronunciamiento alzado, sin que a lo largo de los agravios expuestos se adviertan razones que sustenten o aludan a vicios o errores in procedendo que ameriten el análisis del recurso nulificatorio. Tampoco lucen, a lo largo de la tramitación de la causa y en el pronunciamiento mismo, tales errores que acuerden sustento a su merituación oficiosa, por lo cual, en lo que al recurso de nulidad respecta y a la primera cuestión, voto pues, por la negativa.

La Dra. ROYO COSTA con idénticos fundamentos que expuso con términos similares vota asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la primera cuestión la Dra. PAUTASSO dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y surgiendo de ellos la existencia de dos votos totalmente coincidentes y suficientes a los fines del dictado de un pronunciamiento válido (art. 26 Ley N° 10.160) se abstiene de emitir opinión en 2 la presente causa.

A la segunda cuestión el Dr. CECCHINI dijo:

Frente a la afirmación formulada por el a quo relativa a que el actor solo contaba con dos acciones, la redhibitoria o la quanti minoris, se agravia la parte recurrente, sosteniendo –con auxilio de doctrina que actualiza en su texto– que a las acciones aludidas, “... hay que sumar la reparación de la cosa, que ha sido admitida por algunos fallos ...”.

Lo que el actor pretende –dice la recurrente al agraviarse– es que el demandado le abone el dinero que este gastó para reparar la unidad; dejándose constancia que este fue el trato que habían hecho las partes ...

.

También se agravia la parte recurrente, en cuanto el juzgador sostuvo que -magüer los obstáculos jurídicos que merituara- la decisión hubiera sido la misma, toda vez que “...

encuentro absurdo -dice el a quo– que quien compra un automóvil con casi treinta años de...

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