Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Febrero de 2017, expediente CSS 104610/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 104610/2012 Autos: “SEREZO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 104610/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 105/106vta por la que no se hace lugar a la demanda incoada, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

La parte actora se agravia en tanto manifiesta que el Sr. Juez a quo no tuvo en cuenta los dichos de los testigos y solicita se haga lugar a lo solicitado en la demanda.

II) En orden a la cuestión a resolver, este tribunal en autos “G., Natividad c/ ANSES s/ pensiones”, sent. def. 84.408 del 15.03.00, sostuvo que conviene distinguir en sus líneas más salientes la figura del concubinato, con las consiguientes características e implicancias que el ordenamiento normativo y la consideración social le atribuyen, no resultando óbice para tal denominación la circunstancia de configurarse un cierto grado de convivencia, situación de la cual, no cabe descartar que se sucedan efectos de variado carácter.

El matiz distintivo que permite separar en el plano del análisis un tipo del otro lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que distingue al concubinato. Esta idea de perdurabilidad del vínculo trasciende al sólo hecho de cohabitar y elevándose a una categoría superior de la escala axiológico social, evidencia al contorno la aspiración coincidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común cual es el de fundar y mantener entre ellos una comunidad de vida plena, lo que significa en su sentir subjetivo el asumir y compartir el diario vivir en todas sus facetas, generando con tal comportamiento, en ocasiones entre sí y otras respecto de terceros, hechos o actos que por su condición repercutirán en el plano social.

En el caso de autos y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el juez interviniente en la instancia de grado ha realizado una correcta y pormenorizada valoración de la prueba arrimada a la causa, la que resulta insuficiente para acreditar la convivencia durante los lapsos exigidos y hasta la fecha de fallecimiento del causante.

Con...

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