Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Septiembre de 2022, expediente FCB 007636/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 7636/2019

AUTOS: “SERENA, N.L. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba,16de septiembrede 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SERENA, N.L. c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 7636/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 18/20vta.- en contra de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora N.L.S.,

ordenando a la ANSeS que emita una nueva resolución reconociéndole a la actora el beneficio de pensión (ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios. Sostiene que la accionante no acredita la existencia de prestación o reclamo alimentario efectuado en vida del causante, siendo insuficiente el hecho que el señor L. mantuviera a la actora en su Obra Social. Por ello, considera que no corresponde otorgarle el beneficio de pensión a la actora.

    Asimismo, se queja por la imposición de costas a su mandante (ver escrito de expresión de agravios agregado oportunamente al Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios –por intermedio de su letrado apoderado, conforme surge acreditada oportunamente su personería-,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver escritos agregados con fecha 19.03.2022 y el 07.07.2020, respectivamente, al Sistema Lex 100).

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora N.L.S., inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su cónyuge, señor R.E.L., atento que el causante no Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    estaba contribuyendo al mantenimiento de la solicitante, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida (ver escrito de demanda a fs. 2/5 y resolución denegatoria de fs. 10/13).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 23 de septiembre de 2021

    resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que reconozca a la actora el beneficio de pensión (ver sentencia en el Sistema Lex 100).

  3. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 53 de la Ley 24.241, en lo pertinente, prevé que: “En caso de muerte del jubilado…gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …a) la viuda…c) la conviviente…..En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente...

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