SERENA, GUSTAVO BERNARDO c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 17203-78-2016 RESOL 3823/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha29 Junio 2023
Número de expedienteCAF 037383/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

37383/2022 SERENA, G.B. c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA

17203-78-2016 RESOL 3823/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 12 de mayo de 2023, que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. juez de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de los recaudos de procedencia de la tutela precautoria requerida en el marco del presente proceso de conocimiento, en el que se cuestiona la validez de la RESOL-

    2022-3823-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, del 13 de mayo de 2022, notificada el 31

    de mayo de 2022, por la cual se ordenó el reembarco de la mercadería amparada por la destinación 16091IC0425599K, a pesar de haberse declarado la extinción de la acción penal aduanera entablada a su respecto.

    En este sentido, el magistrado entendió que la prueba acompañada hasta el momento no permitía advertir vicios de carácter manifiesto que comprometieran la legitimidad del acto en cuestión, más allá del análisis que pudiera efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente sobre las cuestiones que aducía el actor como fundamento de su pretensión. Tampoco consideró acreditado sumariamente la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que, por su gravitación económica, resultase irreversible o que tornara ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia.

  2. ) Que, en lo sustancial, el recurrente insistió en la verosimilitud de su derecho a ingresar a plaza la mercadería involucrada, ya que —según sostuvo—

    no revestía la condición de “prohibida” atribuida en el acto cuestionado; así como la verosimilitud de la ilegitimidad de la orden de reembarco, que se fundó en la falta de un certificado que había sido efectivamente incorporado en sede aduanera. También cuestionó la falta de consideración del daño que le ocasionaba mantener la indisponibilidad del bien, que había sido retenido en aduana por más de cinco años.

    En ocasión de contestar el traslado del memorial, la demandada destacó la ausencia de los recaudos para la suspensión cautelar de la resolución impugnada,

    a tenor de las defensas opuestas en el informe previo, oportunidad en que había destacado la declaración inexacta de la importación. Asimismo, reivindicó su Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    potestad de evitar el ingreso al país de mercadería prohibida, independientemente de la prescripción de la acción sancionatoria.

  3. ) Que los agravios no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada, toda vez que en el memorial no se muestra el error de la instancia anterior en la valoración de las constancias de la causa y en la interpretación de las normas aplicables para concluir —en este estado del proceso— en la denegatoria de la tutela anticipatoria pretendida. Ello, en la medida en que el recurrente no ha logrado demostrar la urgente necesidad de adelantar el objeto del proceso a los fines de posibilitar el cumplimiento de una eventual sentencia definitiva estimatoria (esta Sala, arg. causa nº 51789/2016/CA1 “B., resol.

    del 4/5/17).

    En este sentido, no se advierte, en el provisorio marco de conocimiento cautelar, la configuración de un perjuicio en cabeza del actor que, además de resultar grave y de imposible reparación ulterior (art. 14, inc. 1, ap a, ley 26.854), revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito. Por el contrario, no se aprecia que la denegatoria de la tutela impida obtener un pronunciamiento de fondo útil.

    Cabe recordar que las medidas cautelares revisten naturaleza “asegurativa”

    y tienen carácter instrumental y accesorio (art. 3º, inc. 1º, in fine, de la ley 26.854), pues no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de una eventual sentencia definitiva estimatoria (esta Sala, causa nº

    51789/2016/CA1 “B., M.A. c/ EN – Mº...

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