Seren, Sergio Enrique c/ Derudder Hermanos S. R. L. - ordinario - despido
Autor | Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba |
Páginas | 135-142 |
135
AÑO 2023 • NÚMERO 10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EXPEDIENTE SAC: 3281572 - SEREN, SERGIO ENRIQUE C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L.
- ORDINARIO - DESPIDO
PROTOCOLO DE SENTENCIAS. NÚMERO: 128 DEL 01/09/2023
-
Sumario
TASA DE INTERES - DAÑOS Y PERJUICIOS - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - SEN-
TENCIA ARBITRARIA - INTERESES
La reexión sobre la ecacia potencial para determinar las sanciones nancieras debe
necesariamente analizar el impacto real en la deuda, con el objetivo de evitar agravar los
dilemas que enfrentan las partes en conicto.
La situación económica y social actual del país, caracterizada por la creciente inación,
la volatilidad de las tasas de interés, la dicultad para acceder al crédito y una legítima
preocupación por la creación y el mantenimiento del empleo, entre otros factores, son
aspectos inextricablemente ligados a esta evaluación.
Por lo tanto, la exageración en los montos aplicados podría desvirtuar las políticas desti-
nadas a lograr cierta estabilidad y protección en el ámbito laboral. En contraste, la esca-
sez de sanciones podría incentivar al deudor a incumplir sus obligaciones.
En consecuencia, las circunstancias mencionadas previamente hacen prudente mante-
ner la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el BCRA como un compo-
nente que reeja las uctuaciones en los costos monetarios (según lo establecido en el
caso "Hernández c/ Matricería Austral"), con un adicional del 2% nominal mensual hasta
el 31 de diciembre de 2022.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, corresponde aumentar este componente
jo a un 3% nominal mensual, debido a que las mencionadas uctuaciones han alcan-
zado una magnitud acumulada notable en comparación con los valores reportados en
el año anterior. Como se explicó al principio de los puntos 2 y 3 de esta declaración, la
tasa de interés interanual ha aumentado hasta alcanzar tres dígitos, mientras que el
porcentaje de acumulación en lo que va de este año ha aumentado signicativamente.
En vista de esto, es necesario reiterar, en línea con una precaución tradicional de esta
Sala, que la solución propuesta en cuanto a los intereses moratorios establecidos por la
vía judicial es provisional, dado que es un hecho notorio que los factores económicos no
permanecen estáticos, y el paso del tiempo y la inuencia de diversas variables pueden
modicarlos.
Además, es importante destacar que esta decisión no se aplica a los casos en los que la
tasa de interés está legal o convencionalmente establecida, según el artículo 768, incisos
a y b, del CCCN.
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