Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 030547/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 30547/16 SEREBRISKY ALAN C/DE ANDREIS M.N.S.ÑOS Y PERJUICIOS”.

JUZGADO N° 28.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SEREBRISKY ALAN C/ DE A.M.N.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 219/221, apela la parte actora a fs. 227, con recurso concedido libremente a fs. 228.

A fs.251/258 el recurrente expresó agravios.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado a fs. 260/261 por la demandada.

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28407117#241654877#20190815104152266 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 265 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 219/221 se dictó sentencia rechazándose la acción intentada por el Sr. S. contra la Sra. M.N. De Andreis, con costas al accionante vencido Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

El demandante vierte sus quejas a fs. 251/258.

Se alza por considerar desacertado el encuadre legal establecido por la anterior magistrado a los fines de resolver el entuerto planteado.

Aduce que no puede perderse de vista que su parte actuó en un estado de necesidad amparado en lo dispuesto por el artículo 1718 apartado c del CCYCN.

Agrega que a diferencia de lo que ocurría en el Código Civil derogado, el nuevo ordenamiento legal se refiere expresamente a las causas de justificación, que obstan a la ilicitud del hecho o la omisión que lo produce.

Asegura que sufrió un daño involuntario por parte del locador en cuanto a la fuga intensa de fluido gasífero, que encuadra, por otro lado en lo normado en los artículos 907 y 1604 inciso 5) del Código Civil hoy derogado.

Entiende que las pretensiones de la “a-quo” de exigirle que una situación excepcional como la que sucediera actuara en la emergencia anoticiando previamente a la locadora respecto de la Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28407117#241654877#20190815104152266 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D existencia de desperfectos y la intimara a repararlos resulta inaplicable al caso de marras.

Rememora la prueba aportada al presente proceso y concluye que la sentencia de grado debe ser revocada, y en su virtud, hacerse lugar a la acción intentada en todas sus partes, con costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida.

IV)Solución:

  1. Ante todo debo señalar que el presente caso debe ser dilucidado bajo la normativa del Código Civil, conforme lo establece el art. 7 del Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto del año 2015, por haberse producido los efectos de la relación jurídica en análisis durante la vigencia de la anterior legislación.

    Ello es así, por tratarse del incumplimiento de una relación jurídica obligatoria nacida del contrato, que no es un efecto o consecuencia de esa relación, sino un hecho modificatorio, y, como tal, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR