SERDA HNOS SA c/ GARANTIZAR SOCIEDAD GARANTIA RECIPROCA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
| Número de expediente | CCF 006086/2012/CA002 |
| Fecha | 11 Marzo 2019 |
| Número de registro | 228589160 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº6086/2012/CA2 “Serda Hnos. S.A. c/ Garantizar Sociedad Garantía Recíproca y otro s/ acción meramente declarativa”
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S.H..
S.A. c/ Garantizar Sociedad Garantía Recíproca y otro s/ acción meramente declarativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:
La empresa “Serda Hnos. S.A.” (“Serda”) promovió la acción meramente declarativa prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra “Garantizar Sociedad Garantía Recíproca” (“GSGR,”) y el Banco de la Nación Argentina (“BNA” o “Banco”) con el objeto de que se declarase judicialmente la prescripción del contrato (sic) de garantía recíproca celebrado el 13 de julio de 2000 entre ella y Garantizar, y se levantara la hipoteca que gravaba el inmueble de su propiedad y que había sido constituida en resguardo de las obligaciones asumidas en dicho contrato (fs. 48/62 y vta.). Resumo seguidamente las circunstancias fácticas que expuso en su escrito inicial.
El 13 de julio de 2000 Serda celebró un contrato de garantía recíproca (“CGR” o “Contrato”) con GSRG en los términos de ley 24.467, de promoción a la pequeña y mediana empresa, en virtud del cual la demandada le garantizaba al Banco de la Nación Argentina el reintegro del préstamo concedido por éste a Serda, con más los intereses compensatorios y punitorios correspondientes y de cualquier otra deuda derivada del mutuo. En esa oportunidad, GSRG asumió la obligación como deudor solidario, liso, llano y principal Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16041589#228589160#20190311101518431 pagador emitiendo el correspondiente certificado de garantía previsto en la ley 24.467 lo que importaba que, ante el incumplimiento de Serda, el Banco quedara facultado a declarar de plazo vencido el mutuo y habilitado a promover las ejecuciones respectivas. En correspondencia con las obligaciones asumidas por GSRG, S. constituyó una hipoteca en garantía del pago de todas las sumas que dicha empresa le tuviera que pagar al Banco. La debacle económica, bancaria, cambiaria y financiera que sobrevino a la celebración del contrato llevó a Serda a una situación de insolvencia tal que tuvo que sujetarse al procedimiento preventivo establecido en la Ley Nacional de Empleo. A pesar de ello, siempre mantuvo la intención de devolverle el préstamo al Banco pero tanto éste como GSRG no fueron receptivos a esa buena voluntad. La ley 24.467 establece un sistema que le permite a las empresas obtener créditos accesibles que faciliten su desarrollo y expansión. En él tienen un rol definitivo las denominadas Sociedades de Garantía Recíproca (“SGR”) integradas por los socios partícipes y los socios protectores; los primeros son las empresas (“Pymes”) que presentan un proyecto de negocio o de expansión que requiere financiación; los segundos son los bancos o entidades que aportan bienes al Fondo de Riesgo creado por la ley y que financian el proyecto. La SGR tiene por objeto la administración del Fondo de Riesgo y la evaluación de los proyectos que presentan sus socios partícipes facilitando el acceso al crédito a través de los contactos y acuerdos con las entidades financieras. El socio protector ve minimizado el riesgo de su inversión por las garantías que le presta la SGR; el socio partícipe obtiene liquidez a un costo y en condiciones preferenciales. Una vez que el préstamo es devuelto en los términos pactados, la garantía prestada por la SGR cesa al igual que la contragarantía dada por la Pyme. Después de doce años de la celebración del Contrato, ninguno de los demandados –esto es, GSRG y el BNA- concretó actividad alguna en relación con él. Sobre Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16041589#228589160#20190311101518431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III esa realidad corresponde que se declare prescripto el CGR y se ordene el levantamiento de la hipoteca sobre el bien de Serda antes aludida (fs. 53 y vta.).
La actora fundó su derecho en los artículos 505segundo párrafo, 3949 y 4017 del Código Civil, ofreció prueba y pidió el acogimiento de su pretensión, con costas.
GSGR contestó la demanda a fs. 128/135 y vta. dando la versión de los hechos que paso a exponer.
Los socios protectores de las SGR no son sólo los bancos y las entidades financieras, como erróneamente afirma la actora, sino cualquier inversor que aporte al Fondo de Riesgo. Tampoco acierta aquélla al implicar que GSGR está vinculada societariamente al BNA. La realidad es que S. le solicitó a GSGR una garantía con el alcance previsto en la ley 24.467 para obtener un préstamo de U$S 400.000 del Banco de la Nación Argentina. La solicitud fue admitida por el A.G. n° 190 del Consejo de Administración de GSGR; a los fines de instrumentarla las partes celebraron el ya mentado CGR el 13 de julio de 2000 y la garante afianzó el pago del mutuo obtenido del BNA con el Certificado de Garantía n° 160 que emitió a favor de dicha entidad bancaria asumiendo la obligación de devolver el préstamo como deudor solidario, liso, llano y principal pagador, sin beneficio de excusión. Como contragarantía S. constituyó a favor de GSGR una hipoteca sobre un bien propio ubicado en la Ciudad de Mar del Plata. En el Contrato está prevista la ejecución de esa contragarantía frente al incumplimiento del pago del préstamo por parte de Serda, ello en consonancia con lo que establece el artículo 68 de la ley 24.467. Además se convino que el atraso en los pagos por parte de dicha empresa generaría un interés compensatorio a favor de GSGR equivalente a la tasa pactada en el Contrato, con más el 50%
anual en concepto de punitorios. El préstamo obtenido por Serda del BNA debía ser devuelto por aquélla en ocho cuotas semestrales la Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16041589#228589160#20190311101518431 última de las cuales vencía el 29 de junio de 2004. Después de la crisis económica de fines de 2001 y la sobreviviente devaluación, concretamente en 2002, S. incurrió en el incumplimiento de la deuda en dólares pues pretendió pagarla con títulos de la deuda pública a su valor técnico, lo que fue rechazado por el BNA. Omite la demandante informar que, por ese entonces, inició un amparo contra el Banco y el Estado Nacional con el propósito de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 1570 por no incluir esta norma a los deudores que se encontraban en su situación dentro del conjunto de beneficiarios habilitados para pagar sus deudas en dólares con títulos de la deuda pública tomados a su valor técnico. Hasta que no se resolviera ese pleito, el BNA no estaba en condiciones de ejecutar a Serda, sobre todo teniendo en cuenta que la empresa obtuvo una medida cautelar similar a la pretensión de fondo. El juez de primera instancia rechazó el amparo por sentencia del 28 de febrero de 2013 y la Alzada confirmó el pronunciamiento el 17 de agosto de ese año.
Pero ya antes de esa fecha, en mayo de 2012, el BNA había intimado a GSGR, en su condición de deudor solidario de Serda, al pago de $
1.891.038,96. Frente a otra intimación ulterior, GSGR llegó a un acuerdo transaccional con el Banco por $ 1.800.000 que finalmente cumplió en sucesivas cuotas, la primera de las cuales venció en marzo de 2013. Quiere decir que, antes de ese momento, GSGR no estaba en condiciones de demandar a Serda pues no existía ningún monto que repetir de ella (fs. 132 y vta. y fs. 133). En suma, el plazo decenal de prescripción que la actora pretende tener por operado respecto de los demandados no transcurrió si se toma el mes de marzo de 2013 ni, mucho menos, el 29 de junio de 2014, fecha de la última cuota convenida con el BNA.
GSGR ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y pidió que se rechazara la demanda, con costas.
Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16041589#228589160#20190311101518431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
El BNA compareció a fs. 304/328 oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y contestando la demanda.
En primer lugar, adujo la improcedencia de la acción meramente declarativa en la medida en que S. procuraba utilizarla para obtener una mera opinión consultiva especulando con el entorpecimiento de los derechos de su acreedor respecto de una relación jurídica suficientemente esclarecida y, por lo tanto exenta de incertidumbre (fs. 304/313).
En segundo lugar, sostuvo que carecía de legitimación pasiva por no haber sido parte en el Contrato que suscribieron S. y GSGR.
En tercer lugar,...
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