Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CAF 002878/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 2878/2017 SERBIN, L.J. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº

    3 rechazó la acción de amparo articulada contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Policia Federal Argentina y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con costas.

    Para así decidir se remitió íntegramente al dictamen del señor fiscal federal y agregó que “los eventuales perjuicios a su dignidad profesional, y a los principios de igualdad y seguridad jurídica protegidos por la Constitución Nacional, que los actores mencionan para sustentar su cuestionamiento respecto de la normativa que determinó su pase —entre el de muchos otros cadetes y agentes de la Policia Federal Argentina— a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Convenio 1/16 entre el Estado Nacional y la CABA respecto de la transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en materias no federales, y las normas dictadas en su consecuencia), aparecen como meramente conjeturales e hipotéticos, y por tanto insuficientes para la configuración del presupuesto de ‘manifiesta’ arbitrariedad e ilegalidad, que tipifican a la acción de amparo”.

  2. Que, disconforme, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de apelación y expresa agravios a fs.

    286/292 —mereciendo réplica de las contrarias a fs. 297/300 vta. y 302/309 vta.

    —.

    Afirma que “en la resolución recurrida, no sea realizado ningún análisis de la ilegalidad manifiesta denunciada en el punto IV.i.1 y 2 de la acción, donde claramente se ha planteado que la ley local 5688 ha derogado de hecho las previsiones de la ley nacional 21.965 en materia de baja del personal de la PFA”.

    Sostiene que “la ley 21.965 se encuentra vigente y únicamente el Congreso de la Nación puede derogarla o modificarla Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #29388831#185913545#20170817103817043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 2878/2017 SERBIN, L.J. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 con el dictado de otra ley. Hasta tanto eso no suceda, cualquier Convención, Acta o Ley local que pretenda derogar de hecho sus previsiones resulta ilegal”.

    Considera que “existen claros perjuicios que han...

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