Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 008770/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8770/2018 SERATTI, M.R. c/ ENTE COOPERADOR MJ Y DH s/EMPLEO PUBLICO En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en los autos caratulados “SERATTI, M.R. c/ ENTE COOPERADOR MJ Y DH s/EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    195/197vta., la jueza de primera instancia declaró abstracta la demanda interpuesta por el señor M.R.S. contra el Ente Cooperador MJ y DH – ANMAC Leyes 23.283 y 23.412, con el fin de que se deje sin efecto la modificación de las tareas y lugar de trabajo del actor, y se lo reintegre a prestar tareas como empleado administrativo en el área de atención al público de la División Mesa de Entradas y Salidas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Impuso las costas a la parte demandada.

    Como fundamento, señaló que la parte actora había solicitado que la cuestión sea declarada abstracta en atención a que la parte demandada había reintegrado al actor a sus tareas. Precisó que, el señor S. había acompañado una carta documento remitida por el ente demandado en la que se lo notificaba que había sido reintegrado a sus tareas en el área donde se desempeñaba inicialmente, y que debía presentarse a cumplir con las mismas en el sector Mesa de Entradas. Asimismo, con respecto a las costas, señaló

    que aquellas deberían estar a cargo del Ente Cooperador por haber dado motivo al inicio de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31451694#244214298#20190913084543669

  2. Que, a fs. 209/210, se regularon los honorarios del doctor P.K., letrado apoderado de la parte actora, en la suma de 17.430 pesos, equivalentes a 8,4 UMAS.

  3. Que a fs. 211 y 213, el doctor P.K. y la parte demandada, apelaron la regulación de honorarios por considéralos bajos y elevados, respectivamente.

  4. Que la parte demandada apeló la sentencia de fs. 195/197vta., y expresó agravios a fs. 221/222, los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR