Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Junio de 2017, expediente CSS 115805/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 115805/2009 Autos: “SERATTI AGUSTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 115805/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora contra la sentencia de fs. 198/201 por la que se hace parcialmente lugar a la acción y se declara la inaplicabilidad de la ley 26.425 en lo que concierne a los depósitos voluntarios y/o aportes convenidos existentes en la cuenta de capitalización individual del actor a la fecha en vigencia de entrada de la citada normativa. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

II) En su memorial recursivo, a fs. 213/217 se agravia la demandada de lo resuelto y argumenta sobre la cuestión de fondo referida a la devolución de los aportes voluntarios, se remite a lo establecido por la resolución Anses 290/09, alega que el art 6 de la ley 26425 establece que el afiliado puede optar por transferir los aportes voluntarios a la Anses o a una Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones para mejorar su haber previsional, dado que de acuerdo a los arts 82 y 83 de la ley 24241 los depósitos voluntarios o aportes convenidos, forman parte del patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones y están destinados a generar las prestaciones de acuerdo con dicha ley, cuando los afiliados cumplan con los requisitos pertinentes.

La accionante expresa agravios a fs. 218/223 y se queja de lo resuelto en torno a los aportes obligatorios capitalizados y sobre la tasa de interés impuesta en la sentencia.

III) En el caso de autos, los coactores se encuentran afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Arauca Bit A.F.J.P. (A.S. y P.M., H.M.A.F.J.P. (LuisC. y Met A.F.J.P. (J.M. y R.C..

En torno a quienes son los sujetos comprendidos por el fallo “V.M.J. c/PEN-PLN y M. AFJP s/Amparo” cabe realizar la siguiente aclaración. En el citado precedente, el actor se encontraba percibiendo un beneficio previsional, o sea se encuentra jubilado.

Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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