Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 042011308/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SERANTES, R.A.

c/ TATURIELLO SA Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO”,

Expediente FMP 42011308/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara-

levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

Que a fs. 1090/1114, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia de fs.1081/88 vta.,

en tanto rechaza la demanda promovida en Autos, imponiéndole,

además, las costas del proceso. ---

Se agravia en primer lugar, de la falta de declaración de inconstitucionalidad en Autos del ART. 39, Inc. 1

y 2 de la LRT, contraviniendo así jurisprudencia conteste de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo que le negó el ejercicio de su derecho a reparación integral, prevista en la normativa civil aplicable al caso. ---

Por ello entiende que el fallo atacado exime arbitrariamente a las demandadas de la responsabilidad civil que su parte les endilga, lo que resulta contrario a la consolidada jurisprudencia en cuestión. ---

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Sostiene que luego de aceptar en forma expresa el Aquo la prevalencia de la doctrina surgente de los obrados “A.”, evalúa el caso de Autos “en concreto” sin declarar la inconstitucionalidad de la normativa mencionada,

pese a lo dispuesto luego de “A., en los actuados “D.” y “Á., desnaturalizando así la esencia de tales precedentes,

que invitan a la posibilidad de exigir un resarcimiento integral, no logrado en Autos. ---

Resalta que su parte ha podido acreditar en la causa los extremos invocados en demanda, debiendo haber sido aquí garantizado el deber de indemnidad. ---

Por ello, sugiere que la sentencia atacada carece de la debida fundamentación, por lo que peticiona se revoque la sentencia atacada declarando la inconstitucionalidad del Art. 39 Inc. 1° y de la ley 24.557, y con ello, haciendo lugar a la reparación integral peticionada al no ha ver tan siquiera el Aquo comparado los dos regímenes, y evaluando la conveniencia de la reparación integral. ---

Cuestiona el contexto en que el M.L. evaluó el criterio de “vida humana”, analizándola solo en base a criterios meramente materiales, y violentando con ello su derecho a ser reparado en la totalidad de los daños sufridos. --

Expresa que también yerra el Magistrado actuante en la Instancia anterior cuando determina el carácter indemnizatorio de las prestaciones dinerarias percibidas por el actor, en el marco de la reparación sistémica de la LRT.,

desarrollando luego en detalle su punto de vista, considerando el recurrente insuficiente el monto percibido oportunamente por parte de la empleadora. ---

Reitera luego lo arbitrario e infundado del rechazo de la acción de daños y perjuicios oportunamente Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

promovida por su parte, enfatizando además la falta de reconocimiento por el Aquo, de las razones del accidente sufrido por su parte, y la falta de afirmación categórica respecto de la ausencia de protección del sistema de poleas y correas que integra el módulo de arranque y excitación del guinche,

enfatizando en detalle el plexo probatorio que avalaría su postura detentada en el presente juicio. ---

Por otra parte, se agravia de la falta de tratamiento y acogimiento, de su postura en relación a la culpa de las demandadas, y la responsabilidad objetiva de Taturiello en el caso, ello toda vez que según lo expone ha acreditado las lesiones físicas sufridas, daño a la salud e incapacidad física sobreviniente. ---

En tal contexto, cuestiona la falta de acogimiento del resarcimiento por incapacidad laborativa y por pérdida de chance, daño moral y necesidad de tratamiento psicológico. ---

Por lo expuesto, peticiona que se revoque la sentencia atacada y oportunamente se determine la materia litigiosa, y se condene a la demandada en los términos propuestos al accionar en Autos, con costas a la perdidosa. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs. 1115), ellos son...

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