Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 003777/2009/CA003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

3777/2009

S.M.C. Y OTROS c/ AUTOPISTAS URBANAS

S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Dra. C.C.R., letrada de la parte actora, apeló la decisión del 20 de agosto de 2021, que admitió la impugnación de la citada en garantía a la liquidación que practicó por sus honorarios.

    El memorial presentado el 13 de octubre de 2021 fue contestado el 1° de febrero de 2022.

  2. ) En este caso se aprobó la liquidación definitiva por la suma de $14.016.971 y los actores percibieron su crédito. Sobre esa base, es que se aplicó el límite previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, de acuerdo con los parámetros establecidos en la decisión de esta Sala del 1 de diciembre de 2020, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la citada norma. Cabe precisar, por otro lado, que los honorarios de la Dra. R. fueron regulados en la sentencia de cámara del 27 de diciembre de 2019 y,

    finalmente, los cálculos del prorrateo fueron aprobados por resolución del 1°

    de junio de 2021.

    Dentro de ese contexto, la pretensión de la letrada de actualizar la liquidación del crédito principal para modificar la base de los cálculos utilizados para aplicar el tope del artículo 730 referido es inadmisible. Ello porque la decisión del 1° de junio fue consentida y, por ende, el debate se encuentra cerrado. Pero además, porque el crédito de los actores ya fue satisfecho, la liquidación fue expresamente consentida y los honorarios de los profesionales han sido regulados sobre esa base, de modo que no cabe adicionar intereses a un capital ya percibido.

    Lo que correspondía, en caso de considerar que la deudora incurrió en mora, es practicar liquidación por intereses de honorarios y no, como se hizo,

    sobre el capital de condena. En ese sentido, el tribunal advierte que no hubo por parte del juez una errónea interpretación de los cálculos que la letrada intentó hacer. En la liquidación del 10 de junio de 2021 la apelante claramente actualizó el capital del crédito de los actores y no el de sus honorarios como Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    pretende hacer notar en el memorial. R. que incrementó la suma de $14.071.171 (capital e intereses del crédito principal) hasta la de $21.047.523,48 y a...

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