Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente P 126178

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.178-RC, "Serangelli, L.E. y B., J.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 48.705 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento del 18 de diciembre de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial en favor de L.E.S. y J.N.B. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial S.M. que condenó a S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, homicidiocriminis causaeagravado por haber sido perpetrado mediante el uso de arma de fuego, en calidad de coautor y autor de hurto simple, todos en concurso real entre sí; y a B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidiocriminis causaeagravado por haber sido llevado a cabo mediante el uso de arma de fuego, como coautor penalmente responsable (arts. 40, 41, 41 bis, 45, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2, párrafo segundo y 162 del C.P.; fs. 66/74).

Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, doctor M.L.C., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 77/86), que fue concedido por el órgano recurrido (fs. 107/108 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 124/126 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 121 y 143) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. a. Como primer agravio, el recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código de fondo, pues, a su criterio debió aplicarse la figura prevista en el art. 165 del mismo cuerpo legal.

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa, sostiene que "el tribunal intermedio, por el voto de la mayoría, ha confirmado el fallo de condena en el tramo correspondiente a la calificación legal, concluyendo del único testimonio de la testigo Urcullu (...) que quien efectuó el disparo hacia la mentada puerta no podía ignorar o no prever que el mismo no impactara en la humanidad de alguna de las dos personas que se hallaban dentro del reducido espacio escenario del óbito final de Breitkreiz; y con ello, dio por acreditado el dolo directo de la especie del delito del art. 80 inc. 7 del C.P." (fs. 80 vta.).

    En ese andarivel destaca que ela quoafirmó la existencia de "dolo directo" lo que "no alcanza para acreditar aquella ultrafinalidad del tipo penal en que se encuadró el suceso, en cuanto a que la muerte lo fue con el fin de consumar el desapoderamiento y procurar su impunidad" (fs. 81 vta.).

    Resalta que si el deseo de sus asistidos hubiera sido consumar el desapoderamiento y/o procurar su impunidad "bastaba con nuevamente reducirlos a [Breitkreiz] y su esposa en el baño (...) o matar ambas víctimas, y no esperar que la testigo Urcullu (...) pudiera reconocerlos en la etapa instructoria o prestar esa única declaración en debate" (fs. 82).

    Asevera que se tomó la hipótesis más perjudicial para sus asistidos; pues con los mismos elementos rendidos en el debate, el suceso debió encuadrarse en las previsiones del art. 165 del Código Penal "al menos por aplicación del principio‘in dubio pro reo’" (fs. 82) y que el órgano recurrido "no (...) pronunció cual fue ese dolo especial" limitándose a decir que se ha acreditado el dolo directo de matar, más no matar para consumar el desapoderamiento o lograr su impunidad.

    Requiere el cambio de tipificación del suceso, por la de homicidio en ocasión de robo, pues, en su parecer, no obra prueba en el legajo respecto de que los imputados hayan querido la muerte de Breitkreiz para consumar el desapoderamiento o lograr su impunidad (fs. 83).

    Denuncia arbitrariedad del fallo, lo que ocasionó violación al debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18 y 33 de la C.N.).

    Solicita se case la sentencia y se reenvíen ala quopara que dicte una nueva ajustada a derecho (fs. 83 vta.).

  2. b. En segundo lugar denuncia errónea...

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