Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 032327/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 32327/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54515 CAUSA Nº 32.327/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “SERAFINI, N.J.J. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó en reclamo inicial por diferencias salariales e indemnizatorias, llega a esta instancia apelada por la parte actora a tenor del memorial de 382/390, que obtuvo réplica a de la contraria a fs. 392/398.

    Afirma la recurrente que el pronunciamiento le causa agravio en tanto consideró improcedente el encuadramiento convencional pretendido por el actor, y en consecuencia desestimó los reclamos esbozados al respecto.

    En tal entendimiento, realza lo denunciado en el inicio, respecto de la nulidad de la cláusula contractual que disponía la exclusión a su respecto de las previsiones del convenio colectivo NASA-FATLyF (CCT 51/05); e insiste que no existiría ningún fundamento objetivo que justifique tal decisión.

    Critica la valoración probatoria efectuada en autos, y con base en las restantes manifestaciones que esgrime, pretende que se revierta lo actuado en origen.

    Previo a exponer la solución que estimo corresponde al planteo, considero del caso poner de resalto que, no se halla controvertido, que las partes estuvieron vinculadas a través de un contrato de trabajo que se extendió, desde el 26 de octubre de 2006, hasta el 30 de junio de 2013, cuando se produjo el despido directo sin causa del actor. Tampoco llega cuestionado el desempeño del Sr. S. como técnico especialista para la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II; sino que la queja actoral se circunscribe al encuadre convencional invocado en la demanda, que el magistrado consideró improcedente, ponderando a tal fin, la forma en que quedó trabada la Litis y las pruebas de las que hizo mérito.

    Señalado lo anterior, y a fin de dar adecuada respuesta al cuestionamiento recursivo, estimo conducente poner de resalto que el convenio colectivo de trabajo cuya aplicación pretende el actor -NASA-

    FATLyF (CCT 51/05)-, delimita su ámbito de aplicación en su art. 3, estableciendo que la norma regirá “…dentro del ámbito de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., afectados a cualquiera de las Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #21058100#244261095#20190917105144112 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 32327/2014 siguientes etapas: Producción, Explotación Comercial o indistintamente a sus servicios auxiliares de Obras, Estudios y Proyectos, manuales, técnicos y/o administrativos y los que en el futuro se incorporen a la misma, previéndose como obligatorio el cumplimiento integral de este Convenio en todo el territorio Nacional.

    Ámbito De Aplicación Personal:

    Consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, el presente instrumento convencional, regirá a todo el personal Permanente, T. y Contratado que preste servicios en la Empresa prestataria del Servicio de Interés General de Nucleoelectricidad, en función de las necesidades del servicio, interpretándose inclusive, como tales aquellas que hagan a su perfeccionamiento y capacitación, incluidos o a incluirse dentro de alguno de los cargos definidos como Orgánica de operación de la Entidad, hasta el nivel de Supervisor y/o Jefe de Sección inclusive, con las siguientes exclusiones: 1. El personal de nivel ejecutivo o gerencial. 2. Los Jefes de Coordinación de departamentos. 3. Los Jefes de Departamentos y Jefes de División. 4. Jefes de Operaciones y Jefes de Turno de Régimen en Semana No Calendaria. 5. Los Apoderados, R.L. y Profesionales Universitarios en ejercicio de...

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