Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2003, expediente B 54810

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., R.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.810, “S., E.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Señor E.A.S. a través de su representante promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fecha 31-X-1991 -que rechaza su petición de incrementar su haber jubilatorio sobre la base del total que perciben por todo concepto los legisladores en actividad desde 1984- y de fecha 3-IX-1992 -que reconoce en el recurso de revocatoria, únicamente, el derecho a incluir en el haber jubilatorio los rubros “dieta” y “gastos de representación”-. P., asimismo, se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe incluyendo la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se le abonan a los legisladores provinciales en actividad, como así a pagarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Entiende el actor que la compensación por gastos de movilidad constituye una asignación complementaria de las dietas, que, en palabras del reclamante, tienen carácter remuneratorio toda vez que no están sujetas a rendición de cuentas y revisten los caracteres de generalidad y habitualidad exigidos por la norma previsional provincial comprendido, léase dec. ley 9650/1980 y normas reglamentarias.

    Funda el demandante su pretensión sosteniendo que las resoluciones impugnadas -al rechazar el ajuste de su haber jubilatorio- vulneraron el principio de movilidad de las jubilaciones y pensiones consagrado por el art. 14 bis de la Constitución nacional al igual que los arts. 9 y 27 de la Constitución provincial, así como se apartan de las disposiciones contenidas en el dec. ley 9650/1980 (arts. 5, 36, 37, 46, en su numeración originaria) y su reglamentación (arts. 5 y 36). Invoca doctrina de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Con posterioridad a la promoción de la demanda, en distintas oportunidades la parte actora acompaña nueva documentación -que en razón de...

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