Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 019518/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 19518/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81311 AUTOS: “SERAFINI CASTILLO RODOLFO C/ VILMAR CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL” (JUZG. Nº 74).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 371/378 que hizo lugar a los reclamos por despido y por reparación integral, apelan la aseguradora a fs. 382/452 y el perito ingeniero. El actor contestó agravios a fs. 414/415.

La condena contra la empleadora, rebelde en las actuaciones, en la acción por despido llega firme a esta alzada. En cuando a su responsabilidad frente al daño sufrido por el actor como consecuencia de su prestación de trabajo, adelanto que propondré mantener la condena a su respecto por reparación integral, pero por distintos fundamentos a los que sostienen la sentencia de grado. Aclaro este punto, en razón de las consideraciones que expondré inmediatamente en virtud del agravio de la aseguradora por la condena a su respecto por el derecho común, lo que será revocado.

  1. Me explico. En el caso, la magistrada de grado en razón de la rebeldía de la empleadora, tuvo por probado que el accidente del actor se produjo de la manera en que fue denunciado en la demanda: esto es, “que armando una estructura de hierro, esta se le viene encima” (a fs. 6 vta.).

    Y en ese entendimiento, y a los fines de fundamentar la responsabilidad de la ART por el derecho común, invirtió la carga de la prueba respecto de esta coaccionada, imponiéndole la producción de prueba tendiente a desvirtuar los hechos alegados por la parte actora, la que no tuvo por producida (ver sentencia a fs. 376).

    Sin embargo, a más que se analice la prueba del expediente, se impone la solución contraria. Aclaro que no está en discusión que el actor sufrió un accidente el día10/2/06 mientras se encontraba desarrollando sus tareas en la obra en construcción de la empleadora, sino la mecánica o forma en que se produjo el infortunio; y en este sentido, como dije, son los propios testigos del actor los que no abonan la postura de la demanda; obsérvese que M. (fs.182), dijo que el actor estaba haciendo una platea “y se tropezó y se lastimó la rodilla”; y R.D. (fs. 183), que “cuando estuvieron acarreando los hierros…que son los gruesos… el actor metió el pie en uno de los huecos donde se meten los hierros y se torció la rodilla”; como “pisó mal se dobló la rodilla”.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20483315#196998902#20171228093141503 Sobre la base de esta prueba, ofrecida por el propio accionante, mal puede tenerse por probada la mecánica del infortunio y condenarse a la ART a hacer frente a la reparación integral, siendo que entonces, en contexto de autos y defensas esgrimidas, no se configura ningún supuesto de responsabilidad del derecho común a su respecto.

    Ahora bien, probado como viene que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo –de hecho, la aseguradora en su oportunidad brindó prestaciones médicas y abonó prestaciones de la LRT-, y dado que a fs. 13 se reclamó en forma subsidiaria por la ley sistémica, la condena por LRT debe admitirse.

    Esta solución torna abstracto el análisis de los agravios de la ART referidos al monto de condena por reparación integral, como así también el planteo sobre la base salarial considerada en primera instancia para su determinación, aclarándole al quejoso que la jueza de grado no ha computado el IBM (que en el caso fue determinado en $ 945,99; ver a fs. 373 vta.; y que será el que utilizará para determinar la prestación del art. 14.2.a) LRT), sino que la remuneración percibida por el actor a la fecha del accidente ($ 1500) y que por la rebeldía de la empleadora tuvo por reconocida (ver sentencia a fs. 376 vta.).

  2. Se agravia la ART asimismo, por el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido; pero a la luz de las conclusiones expuestas en el informe pericial, no se encuentran fundamentos médico-científicos para apartarse de las mismas.

    Obsérvese que el perito ha explicado que hasta el momento del accidente el actor tenía un desarrollo satisfactorio y armónico con su edad, y que el hecho de que el infortunio se produjera en el momento en que su personalidad se encontraba aún en formación, contribuye a que la destructuración producida sea mayor y con menores posibilidades de elaboración; que el trastorno por estrés postraumático es de grado intenso; y que la sugerencia de tratamiento psicoterapéutico lo es a los fines de permitirle elaborar la conflictiva expuesta y prevenir un mayor deterioro de sus capacidades psicofísicas.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar...

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