Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 033713/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 33.713/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80118 AUTOS: “SERAFIN ARIEL HUGO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia uno de los sujetos que conforman la parte demandada. Por la regulación de honorarios se alza la representación letrada de la parte actora.

Los agravios del empleador versan sobre la valoración de la prueba testimonial, técnica y médica realizada en origen y la falta de apreciación de la prueba documental por ella aportada. Aduce inexistencia de relación causal entre el daño producido y la responsabilidad que le compete como empleador. A su criterio, en la sentencia de origen existió arbitrariedad en el análisis de la prueba producida ya que la discopatía columnaria que incapacita al trabajador no se relaciona con las circunstancias en las cuales desarrollaba su trabajo. Refiere que la labor de chofer no requiere elementos de protección y que las unidades que debía conducir estaban aprobadas por el organismo de control vehicular y que su parque automotor no es antiguo. Centra su disenso en que los testigos no han sido específicos respecto al interno que manejaba el trabajador ni las condiciones de las unidades y/o del asiento del conductor.

Sin embargo, la determinación de la causa, tanto como en la determinación de la magnitud del daño indemnizable, es obvio que la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico. Obviamente, ello no autoriza al juzgador a desconocer las conclusiones del experto en el arte o ciencia invocando el lugar de Sujeto Supuesto Saber de lo jurídico, sin indicar concretamente qué reglas jurídicas le imponen decidir como lo hace.

Así, concuerdo con el análisis realizado en origen respecto a los testimonios vertidos por los testigos en tanto no resultan inconsistentes al relatar el tipo de vehículo que conducía el actor.

De hecho, conforme la pericia técnica realizada el perito se vio imposibilitado de revisar el tipo de unidades que manejaba el trabajador al momento de realizar la pericia porque las mismas habían sido desafectadas por la empresa. En este Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20326197#179114042#20170518085830583 contexto, las manifestaciones formuladas por los testigos, aportan a la causa las circunstancias habituales dentro de las cuales se desarrollaban las tareas laborales de todos los compañeros de trabajo. Por ello, si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

No existiendo contradicción en las testimoniales brindadas y las evaluaciones técnica y médica realizada, debe estarse a la presunción de materialidad, que en reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la medida en que no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el de las situaciones vividas dentro del ámbito laboral, ha de estarse a la relación causal adecuada entre el hecho generador del daño y la secuela. Determinada una causa probable, la exclusión de la misma sin que exista otro candidato para responsabilizarlo de los efectos, importa afectar la sana crítica.

Frente a las constancias probatorias analizadas precedentemente, lo que debe dilucidarse es si existen elementos que permitan descartar esta hipótesis abonada por dichos medios probatorios, donde se exponen las condiciones de labor en los términos denunciados en la demanda sin que la experticia técnica pudiera desvirtuar debido a la falta de exhibición de la cosa individualizada como causantes del daño.

Si bien la causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico, lo cierto es que no hay una manera matemática de atribuir la relación de causalidad pues, en la medida que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad siempre tiene algo de apuesta. Para introducir someramente al problema me permito transcribir una exposición reciente:

Podemos ahora vislumbrar al menos dos maneras en que puede abordarse el análisis de la causación: o bien intentamos dar cuenta de la causación en términos de procesos físicos, leyes y regularidades, o bien por medio de la dependencia contrafáctica entre eventos. El origen de ambas corrientes puede atribuirse a que el propio D.H. definió de ambas maneras, que creyó equivalentes, la conexión necesaria entre eventos.

Desde aquél tiempo uno de los problemas que enfrentamos es cuál es el grado de información empírica que tenemos para decidir sobre la existencia de la relación causal. Podría parecer claro que sólo accedemos a registrar la ocurrencia de los eventos presuntamente relacionados sin poder acceder a la conexión misma, sin embargo, esta limitación ha sido objetada y es motivo de reflexión …

Una primera tentativa es la de asociar la relación de causación con el principio de causalidad, según el cual las condiciones iniciales causan las conexiones finales en virtud de leyes que las conectan. Esta propuesta enfrenta varias dificultades, siendo la mayor de ellas la atribución de conexión causal en términos de leyes de evolución solamente, aun cuando pretendemos dar cuenta de muchos más casos que éstos. A la vez, recurre a la asimetría temporal para subsanar que la relación nomológica es simétrica cuando la relación causal, en general, no lo es. Baste Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20326197#179114042#20170518085830583 Poder Judicial de la Nación...

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