Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Julio de 2021, expediente CSS 133752/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 133752/2018 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: SEQUILAN,

M.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241);

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49

punto 4 de la ley 24.241;

Y CONSIDERANDO:

Que, el dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24241.

A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe médico producido, que luce agregado, se desprende que el peticionante presenta un grado de incapacidad laborativa que se corresponde con el 65,16% de la total obrera.

Ahora bien, consideramos que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos intervinientes impiden al damnificado obtener la prestación solicitada,

en reiteradas oportunidades nos manifestamos en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/

Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto , tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las afecciones en su desempeño laboral.”.

Dicho criterio aún se sostiene en...

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