Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Septiembre de 2021, expediente CCF 004310/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4310/2018

SEQUEIRA WOLF, G.A. c/ UNITED AIRLINES INC

s/SUMARISIMO

Buenos Aires, de septiembre de 2021. MK

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 428, fundado a fs. 433/433 vta. y replicado por la contraria a fs.

440/441 vta. (ambas presentaciones visibles en su totalidad en el sistema informático Lex100), contra la sentencia definitiva obrante a fs. 416/424,

oído el F. General en su dictamen de fs. 451/453 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia referida, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Germán Ariel SEQUEIRA

    WOLF contra UNITED AIRLINES INC (en adelante, UA o la aerolínea) a los fines de que dicha empresa emitiera a su favor los pasajes que oportunamente adquirió con destino a Sídney, Australia, con salida desde Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2018 y regreso el 25 de noviembre de 2018; tickets que según afirmó habrían sido unilateral y arbitrariamente cancelados por la accionada; con más una indemnización por daño moral, la imposición de daño punitivo, intereses y costas. En consecuencia, condenó a UA a abonar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) en concepto de daño moral con más los intereses que serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda (12.12.18) hasta el día del efectivo pago, de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días y las costas del juicio (art. 68 del Código Procesal).

    Para resolver de ese modo, el a quo, ponderó que no existía discrepancia entre las partes respecto de que UA canceló el contrato de transporte aéreo del accionante, justificando su proceder en que ello se debió

    a un error cometido por uno de sus analistas en el tipo de cambio utilizado para fijar la tarifa del pasaje que adquirió el demandante a un precio irrisorio. A su vez, expuso que tampoco estaba discutido que la demandada reembolsó, oportunamente, el valor de los pasajes.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, tras mencionar la normativa aplicable al sub lite y evaluar lo sucedido, consideró que UA había incumplido el contrato de transporte aéreo al que se había comprometido, generando su conducta un daño resarcible. En esta línea de pensamiento, expuso que las razones invocadas por la demandada a efectos de justificar su conducta no configuraban causales eximentes de la ejecución del contrato original de transporte aéreo, debiendo hacerse cargo del obrar culposo de su dependiente al consignar erróneamente un valor de vuelo menor y, por ende,

    asumiendo el precio que ofertó y publicitó en los términos de la Ley N°

    24.240.

    Empero, en lo ateniente a la extensión económica de la indemnización pretendida, concluyó que resultaba improcedente la emisión de nuevos pasajes con sustento en que UA había reembolsado las sumas oportunamente pagadas, aunque sí reconoció un resarcimiento por daño moral por la situación de incomodidad e incertidumbre sufrida por el usuario. Finalmente, determinó que tampoco correspondía la fijación de una multa con basamento en el artículo 52 bis de la Ley N° 24.240, por entender que el incumplimiento no había revestido las características de gravedad exigibles para aplicar este instituto de carácter de excepción dentro del ámbito de derechos de daños.

  2. Contra dicha decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Respecto del de la demandada, se lo declaró mal concedido,

    puesto que la suma cuestionada no superaba el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal, conf. Acordada C.S.J.N. N° 45/16 (ver resolución de fecha 1.6.21 en el Inc. de Queja N° 2

    correspondiente a estos obrados).

    El actor, por su parte, tachó a la sentencia recurrida de arbitraria por considerar que el a quo se habría apartado del “tema decidendum”. Ello,

    al omitir abordar su pretensión de fondo principal, a saber, el cumplimiento forzado de la obligación en los términos del art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, como así la defensa de UA basada en la existencia de un error obstativo de la voluntad que no pudo ser desconocido por el Sr.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 4310/2018

    SEQUEIRA WOLF. Para fundar su postura, apunta que yerra el Magistrado en entender que instó la emisión de pasajes como indemnización, cuando lo que hizo fue solicitar en forma subsidiaria –por si la re-emisión de los cancelados se ordenaba después de la fecha del vuelo en cuestión (lo que efectivamente ocurrió)– una condena al pago de la suma necesaria para adquirir otros tickets similares, buscando, en definitiva, que se obligue a la aerolínea a cumplir el contrato unilateralmente cancelado. De allí que,

    conteste con ello, aduce que jamás aceptó la cancelación ni la devolución de lo abonado por los pasajes, por...

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