Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 5 de Noviembre de 2009, expediente 10602

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala C

CAUSA Nº 10.

GONZÁLEZ

Fabio s/ rec. de casa Cámara Nacional de Casación Penal Sala IIIa. C.N.C

REGISTRO Nº 1590/09

n la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora María Jimena °

Monsalve, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10.602 caratulada “SEQUEIRA, V.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.;

y ejerce la defensa del imputado, el señor Defensor Público Oficial, doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: R., Catucci, L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 420/425 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora F.V., contra la decisión de fs. 415/416 dictada por el Juez Nacional de Ejecución Penal Nº 3, en cuanto resolvió: “NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD

formulado por la defensa del interno V.F.S.,

respecto de las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas por resolución de fechas 18 de septiembre de 2007 y 8 de febrero, 18 de abril y 6 de junio de 2008.

.

  1. La impugnante sustenta el recurso en las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación −1−

    alegando que en la resolución que ataca se han violado los principios de debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio, el principio “in dubio pro reo” y la exigencia de “onus probandi” como derivación necesaria del principio constitucional de presunción de inocencia.

    Entiende la señora Defensora Pública Oficial que el Juez “a quo” “... resolvió la incidencia sin contemplar, entre otros principios constitucionales, el de presunción de inocencia en lo [que] atañe a la exigencia del ‘onus probandi’ en tanto el Magistrado entendió que el descargo expuesto por mi defendido al momento de ejercer su defensa material, en la oportunidad del art. 40 del decreto 18/97 (sanciones de fecha 8 de febrero, 18 de abril y 6 de junio de 2008) ‘... no pasó de ser una mera negativa a asumir como propia la conducta que se le imputó

    que, como es evidente, ha quedado desvirtuada por las probanzas testimoniales aportadas por la prevención y que, por lo tanto, tampoco ha merecido una concreta ponderación’... ”.

    En tal sentido, afirma que “... el argumento consignado en la resolución parecería indicar que a S. le hubiese ‘convenido’

    negarse a declarar, puesto que para dar su versión de los hechos,

    debía haber aportado una probanza para demostrar su inocencia y recién ahí el Director de la Unidad tener el deber de merituar su descargo...”.

    Por otra parte, la impugnante expresa, en relación con la sanción disciplinaria impuesta a S. el día 18 de septiembre de 2007, que “... el magistrado, sin rebatir los argumentos consignados por esta defensa, se limitó a rechazar el planteo de nulidad interpuesto porque entendió que se pretendió introducir la valoración de hechos y pruebas y que al tratarse de una incidencia relativa a la nulidad del −2−

    CAUSA Nº 1

    SEQUEIRA

    Fernan s/ rec. de ca Cámara Nacional de Casación Penal Sala IIIa. C.N

    acto no tendría favorable acogida, por no estar apelada dentro de los cinco días que establece el art. 96 de la Ley 24.5660 ... (...) En este caso se ha procedido clamente de manera contraria a la garantía de defensa en juicio, puesto que se resolvió la incidencia sin realizar un tratamiento material de las cuestiones conducentes consignadas por esta asistencia técnica.

    .

    Al respecto, sostiene que “la resolución en crisis ha inobservado normas establecidas por la ley procesal, bajo sanción de nulidad, por no cumplir con los recaudos legales del art. 123 del código adjetivo que establece que las resoluciones judiciales deben ser motivadas bajo pena de nulidad al no aplicar las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) por ser ilógico el razonamiento llevado a cabo al motivar la sentencia.”.

    Finalmente, con base en los lineamientos del precedente “R.C.” del Alto Tribunal, expresa la recurrente que “... el hecho de que el Juzgador no haya tratado los argumentos consignados por esta defensa pasando por alto el principio ‘in dubio pro reo’ como derivación lógica de la garantía constitucional de inocencia en el entendimiento de que ni el condenado ni esta defensa interpusieron en tiempo la voluntad recursiva; transgrede además del derecho de defensa, el principio de judicialización de la ejecución de la condena, que implica que todas aquellas decisiones de la etapa de ejecución penal que supongan una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de las penas conforme a las regulaciones de la ley penal, deben ser tomadas por un juez, órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR