Expediente nº 13701/48 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13701/16 "Sequeira S.R.L. c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucio-nalidad concedido" y su acumulado expte. nº 13649/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Sequeira S.R.L. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) a fs. 299/316 que fue parcialmente concedido por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., y la queja interpuesta por el GCBA (fs. 444/457 vuelta), contra la denegatoria parcial de su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En el caso, F.R., en su carácter de socio gerente de Sequeira S.R.L. (en adelante, también, la parte actora), promovió acción de amparo contra el GCBA, a los efectos de impugnar el artículo 15 de la resolución nº 258/SSTRANS/12, dictada por el Subsecretario de Transporte de la Ciudad, por considerarlo violatorio del derecho de propiedad, de la libertad de empresa y del derecho a trabajar pues, bajo el pretexto de reglamentación de la ley n°3.622 y del decreto n°143/12, había creado un nuevo tributo (fs. 1/20).

    También requirió el dictado de una medida cautelar, que fue concedida (fs. 66/70 vuelta).

    A fs. 99/130 vuelta el GCBA contestó demanda, la cual fue rechazada posteriormente por el juez de primera instancia (fs. 246/257 vuelta).

  3. La parte actora apeló la sentencia (fs. 260/267 vuelta), y sus agravios fueron contestados por la Ciudad a fs. 274/278 vuelta.

    A su turno, la Sala III, por mayoría, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia declaró la inconstitucionalidad para el caso de lo establecido en el artículo 15 de la citada resolución (fs. 288/293 vuelta).

  4. Contra dicha sentencia, el GCBA articuló el recurso de inconstitucionalidad del acápite 1, que fue contestado por la actora a fs. 319/324 vuelta y concedido parcialmente por la Cámara a fs. 326/327 vuelta, dando lugar su denegatoria parcial, al recurso directo mencionado también en dicho acápite, que tramita a través del expte. n° 13649.

    A fs. 333 se dispuso la acumulación de dicho expediente a las presentes actuaciones.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocar la sentencia...

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