Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 016768/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 16768/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57262

CAUSA Nº 16.768/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 37

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “SEQUEIRA, RAMON ROSENDO

C/INDUPAST S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    ha sido apelada por ambas co demandadas a tenor de los memoriales que se visualizan a través del Sistema de Gestión Lex100, los cuales recibieron oportuna réplica por parte de la contraria.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones ventiladas ante esta Alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con el agravio deducido por la co demandada Indupast S.A., en cuanto se queja porque se la ha condenado en los términos del derecho común, al haberse considerado acreditado el nexo de causalidad entre la incapacidad constatada por el experto y el accidente sufrido, señalando así que no se encontraría probado un fundamento que comprometa la responsabilidad de su parte.

    En síntesis y en lo que interesa tras efectuar una exposición teórica vinculada a la responsabilidad civil de su parte en el marco del contrato de trabajo, pretende desligarse de las consecuencias del accidente denunciado en autos con el argumento de que “el motor” que se le cayó en la mano al accionante no constituía un riesgo autónomo, a lo que agrega que fue el trabajador quien no procuró todos los cuidados que ameritaba su tarea,

    siendo por ende responsable del evento ocurrido. Insiste en que, en su carácter de empleadora, no observó una conducta inadecuada o reprochable que justifique su responsabilidad en el caso.

    Desde ya adelanto que los genéricos agravios vertidos por el recurrente no logran conmover el prolijo análisis de la cuestión desarrollado en origen.

    En efecto, en el recurso en tratamiento el apelante pretende hacer valer una supuesta culpa del trabajador en el accidente de autos, que no fue invocada en el momento procesal oportuno de manera eficiente (cfr. art. 277

    CPCCN).

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 16768/2013

    Cabe recordar que en el escrito de inicio el actor relató que el día 17/8/2012 se le había encomendado transportar manualmente motores y máquinas para cargarlos en un camión que iría con destino a otra fábrica cuando, al agarrar un motor de aproximadamente 30 kg, para alzarlo porque estaba arriba de una tarima, se le patinó entre sus manos y cayó todo el peso sobre su mano derecha provocándole una fractura por la cual le pusieron una férula y le hicieron rehabilitación.

    A su turno, la accionada, al contestar la acción se limitó a efectuar la negativa de rigor y reconoció la ocurrencia del accidente aunque alegó que ocurrió por la negligencia o descuido del actor al no utilizar los guantes de protección que se le había entregado con anterioridad.

    Ahora bien, de los términos de la sentencia se advierte efectuado un análisis específico y circunstanciado de los elementos probatorios que ha tenido la a quo a los fines de respaldar su decisorio, valorando y atendiendo la prueba testimonial de los compañeros de trabajo del actor, que han acreditado las circunstancias en las que ocurrió el accidente y la falta de entrega de elementos de seguridad a tales fines por parte de la empresa demandada (ver testimoniales de R. y L..

    El recurrente pretende insinuar que habría existido culpa del actor en la ocurrencia del siniestro de autos pero, tal como se desprende del decisorio de grado, ninguna prueba se arrimó a la causa a fin de acreditar la entrega de elementos de protección personal, por lo que cabe desestimar las dogmáticas afirmaciones vertidas en el recurso.

    De ahí que, comparto el criterio asumido por la Sra. Jueza de grado relativo a que se ha demostrado en autos que la incapacidad que detenta el actor, obedeció al accidente relatado en la demanda, el cual ocurrió por no haber tenido elementos de seguridad eficaces mínimos para evitar las dolencias constatadas a quien fuera su dependiente.

    En consecuencia, no encontrando elementos en el recurso mas que meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto, que no permiten evaluar una solución distinta a la de origen, propongo confirmar lo resuelto en este sustancial aspecto.

  3. Zanjada dicha cuestión, abordaré los agravios...

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