Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 013677/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91653 CAUSA NRO. 13677/2013 AUTOS: "S.P.H.A. C/ GALENO A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 234/237, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 242/246, sin merecer réplica de su contraria.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. S. contra la ART demandada orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 2/03/2012. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 19% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $46.455,46, y concedió asimismo la de $14.400 en concepto de tratamiento psicológico, arrojando el monto total de $60.855,46, al que ordenó adicionar intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha de su efectivo pago, conforme las Actas Nº 2601 y 2630 de esta Cámara.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento y se queja, principalmente, porque la Sra. Jueza de la anterior instancia no aplicó la ley 26.773; cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Asimismo, se agravia por el IBM considerado para el cálculo de la fórmula del art. 14 de la ley 24.557.

  4. Tal como fuera alegado en el inicio, el actor inició el presente reclamo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 2/03/2012 (v.

    fs. 8 vta.). Relató que, siendo aproximadamente las 12 horas, en oportunidad que regresaba de visitar un cliente y dirigiéndose a visitar otro, mientras circulaba por Av. Avellaneda, fue embestido y atropellado por una camioneta. Describió que fue asistido por el SAME y trasladado al Hospital Álvarez, hasta que, luego de realizada la correspondiente denuncia, fue asistido por la demandada. Describió

    las diversas lesiones padecidas y refirió haberse realizado tratamientos kinesiológicos hasta el 17/04/2012, fecha en la que fue dado de alta.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20509251#172598842#20170223103306910 Poder Judicial de la Nación La demandada en su responde (v. fs. 46 y sgts.) negó

    expresamente lo alegado en el inicio, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con el empleador del actor.

  5. En primer término y con relación al planteo del actor relativo a la aplicación de la ley 26.773, es preciso puntualizar que nos hallamos frente a un accidente acaecido el 2 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada normativa (BO 26/10/2012).

    He señalado en reiterados pronunciamientos que resulta apropiado aplicar la nueva disposición normativa (ley 26.773) a siniestros – como el de autos - que ocurrieron con anterioridad a su dictado y cuyos efectos no fueron cancelados a la fecha de su entrada en vigencia. Entiendo que no se trata de un supuesto de retroactividad legal sino de aplicación inmediata de la ley (art.3° del Código Civil, actualmente art. 7º del Código Civil y Comercial). Esta solución encuentra debido sustento en los pronunciamientos emanados de la C.S.J.N. acerca de situaciones que, como acontece en el presente caso, los créditos no han sido satisfechos (v. CSJN Camusso, Amalia c/ Perkins S,.A, 21/05/1976, Fallos 294:445; “F.C. y otros c/ Consorcio de Propietarios de la Galería Rosario”, 3/03/1977, Fallos 297:119, A.R., E. c/ Anses, 3/11/2009). Expresé que “…las mejoras de la reforma resultan en beneficio de los trabajadores y sus derechohabientes, principalmente, en su aspecto cuantitativo, en comparación con el régimen primitivo de la ley 24.557(Sala II in re “G.A. y otro c/ Trilenium SA y otro s/

    Accidente- Ley 9688”, S.D. 96935 del 31/7/2009).

    No obstante ello, recuerdo que nuestro más Alto...

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