Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 009894/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9894/2017. S., N.S. c/ LUQUES,

ANACLETA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juz. 71 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MCK

Y VISTOS Y CONSIDERNADO:

I) Contra la sentencia de fs. 47 en tanto dispone que los intereses pactados no podrán superar la tasa del 8% anual por todo concepto entre compensatorios y punitorios, tasa que debe aplicarse aún de no existir réditos específicamente convenidos, se alza el actor a fs. 48.

Expresó sus agravios a fs. 50/53 los que no fueron contestados.

El apelante se queja por cuanto considera que se ha morigerado en exceso la tasa de interés, en violación con la autonomía de la voluntad de las partes, atendiendo a que la tasa pactada alcanza el 18% anual. Agrega que no se ha tenido en cuenta la pérdida del valor adquisitivo del dinero, y que la tasa fijada resulta incluso inferior a la que rige en los mercados internacionales, además de premiarse al deudor moroso que venía pagando un interés superior.

II) En el caso, el mutuo hipotecario base de la presente ejecución, fue celebrado en dólares estadounidenses el 08 de julio de 2014.

Así, frente a mutuos convenidos en moneda extranjera, en principio, las partes deberán someterse a lo allí pactado, pues el pacto de intereses a que las partes se sometieron en el contrato es ley para ellas (conf. A.. 958, 959,

960 y 962 del Código Civil y Comercial). Véase que de conformidad con lo preceptuado por el art. 960

Fecha de firma: 10/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: TRIBUNAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del CCyC los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos,

excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley (ante un supuesto de lesión –

art. 332 CCy C – o de imprevisión –art. 1091 CCyC.),

o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. En este último supuesto, la verificación de tal circunstancia por el juez le impone intervenir en los términos del contrato para privar de eficacia a la estipulación que lo vulnera.

(C.. S. J, 80811/2014 en autos “F.A.E. c/

D.E.N. y otro s/ ejecución hipotecaria, del 7/6/2016).

En este contexto, la S. ha sostenido en reiteradas ocasiones que los magistrados tienen la facultad de morigerar los intereses pactados en cuanto violan la moral y las buenas costumbres por ser excesivos aun cuando estos no hubieran sido cuestionados (conf. B., E., “...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR