SEQUEIRA, NORMA SUSANA c/ MANSILLA, RUBEN DARIO s/EJECUCION
Fecha | 30 Octubre 2018 |
Número de expediente | CIV 004147/2016/CA002 |
Número de registro | 219855103 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
4147/2016 SEQUEIRA, N.S.c.M., RUBEN
DARIO s/EJECUCION
JUZ. 79 M.F.Z.
Buenos Aires, octubre de 2018.- MMD
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO.
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Contra la resolución de fs.
175/176, que desestima la nulidad articulada por el ejecutado contra la designación de martillero efectuada a fs. 144, se alza el nombrado. Funda agravios a fs. 181/182, los que son contestados a fs. 184.
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Se recuerda, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.
En la especie, el escrito de fs.
181/182 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados en tanto no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas.
En efecto, en la presentación en análisis no media una crítica concreta dirigida a los argumentos en base a los cuales se desestimó la nulidad articulada, sino que se vuele sobre cuestiones ya zanjadas al desestimar las excepciones articuladas al contestar la intimación de pago y Fecha de firma: 30/10/2018
Alta en sistema: 28/01/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
dictar la sentencia de fs. 88/89, confirmada a fs.
118/122. Y es que reitera una posible maniobra de estafa entre la acreedora, el letrado que iniciara la sucesión de J.C., el escribano ante quien se otorgara la cesión de derechos hereditarios en su favor, entre otros, cuando ya en ese entonces se dijo que de entender configurado un delito, debía ocurrir por la vía y forma pertinente.
En lo demás, cuestiona la nulidad de la designación del escribano desinsaculado para la subasta de los derechos hereditarios embargados a fs. 17, el 11 de abril de 2016, con fundamento en que no sería cesionario de derecho hereditario alguno por ser nula y de nulidad insalvable la cesión de derechos hereditarios obrante a fs. 3/4
del juicio sucesorio de J.C..
Al respecto, y más allá de recordarle al recurrente que el Tribunal de Alzada no realiza un...
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