Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 009355/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 9355/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51799

CAUSA Nro. 9.355/2018 - SALA VII - JUZGADO Nro. 10

AUTOS: “SEQUEIRA, N.R.C. Y COMPAÑÍA S.R.L. Y

OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de marzo 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la réplica de la actora, contra la resolución que desestimó el planteo de nulidad deducido por aquélla, todo según foliatura digital que surge del Sistema de Consulta Lex100 que tengo a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). Que el Sr. Juez de grado, compartiendo lo sugerido por el Sr.

Fiscal de Primera Instancia, desestimó el planteo de nulidad deducido por los codemandados FARJI Y COMPAÑÍA SRL, F.J.D., NOVALES

ANDREA VERÓNICA y DONA NOVA SRL en tanto consideró que sin perjuicio de lo que alegan como fundamento de la nulidad, el acto habría cumplido con su finalidad.

II). Que contra dicha decisión se alzan los accionados, pero sin embargo, a juicio de este Tribunal, la crítica no cumple con el recaudo formal que prevé el art. 116 de la L.O en tanto los apelantes reiteran en los agravios los mismos argumentos que esgrimieron con fundamento de la incidencia deducida.

En este sentido no resulta ocioso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos,

no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido”

(CSJN fallos 285:19; 288:108; entre otros).

Tal como lo sostiene la actora en la réplica, en su queja los demandados solo se limitan a insistir en que se afectó su derecho de defensa porque no pudieron expedirse con relación a la documental aportada por la actora, pero no atacan la cuestión central de la resolución dictada en la sede de grado, esto es, que la supuesta deficiencia planteada no impidió que los nulidicentes contestaran demanda y opusieran excepciones.

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 9355/2018

Dicha circunstancia, tal como lo remarca el sentenciante de grado,

torna operativo el supuesto del segundo párrafo del art. 50 L.O.,

expresamente aludido por el proveído impugnado, en tanto determina que…

siempre que...

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