Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 14 de Junio de 2018

Presidente545/18
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N°: 385 Tomo: XXIII Folio: 421/422

ROSARIO, 14 de Junio de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06885897-3, caratulado: "SEQUEIRA, NEHUEN RICARDO s/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA" -Queja-; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rosario;

Y CONSIDERANDO: 1. Que mediante escrito cargo de fecha 7 de mayo de 2018, el Dr. Hernán F.S., del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de mayo de 2018 por del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2 de Rosario, por la cual se dispuso admitir la aplicación del procedimiento de flagrancia en el presente CUIJ respecto de N.R.S..-

  1. Que en fecha 8 de mayo de 2018, la Dra. María T.C. del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, considerando que el presente caso no encuadraba en ninguna de las hipótesis de impugnabilidad previstas en el artículo 394 del C.P., por no estar prevista expresamente como apelable, ni ser una decisión susceptible de generar un gravamen irreparable, rechazó el recurso interpuesto.-

  2. Contra la providencia mencionada, el Dr. Hernán S. interpuso en fecha 16 de mayo de 2018 recurso de queja, solicitando se declare mal denegado el recurso intentado y se haga lugar al mismo.-

    Previo realizar una síntesis de los antecedentes del caso, manifestó que el hecho de que no esté prevista la apelabilidad de tales decisorios no implica que la misma esté vedada, remitiendo a la exposición de motivos de la ley que incorporó la figura al rito santafesino. Agregó que la resolución le causaba a su asistido un perjuicio irreparable en tanto lo obligaba a ir a juicio por la sola decisión del F., sin instancias intermedias que pudieran evitar acusaciones sin pruebas o bien acusaciones por hechos atípicos, por ejemplo.-

    Se agravió asimismo aduciendo una afectación al derecho de defensa, en virtud de la reducción de tiempos para realizar una investigación defensiva, controlar la prueba de cargo, ejercer la defensa y ofrecer prueba; agregando que la celeridad de los actos procesales obstaculizan al imputado a procurarse un abogado de su confianza.-

    Señaló por otra parte que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte local, no se exige para la apertura del recurso un supuesto de irreparabilidad absoluta, bastando con que exista...

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