Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 010283/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 10283/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48480 CAUSA Nº 10.283-2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S.N.M. c/ M Y S MANAGEMENT S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/11vta., se presenta la actora N.M.S. e inicia demanda contra M Y S MANAGEMENT S.A y contra SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. –SEPSA-, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo la dependencia laboral de la demandada M Y S MANAGEMENT SA –empresa dedicada al cobro de servicios de impuestos- el 21 de octubre de 2011, desempeñándose como cajera, según CCT. Nº 130/75.

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y afirma que la codemandada SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO SA. –

    SEPSA- es la propietaria y explotadora del sistema “Pago Fácil”.

    Señala además que la accionada M Y S MANAGEMENT S.A, también explotaba dicho sistema en los locales en los cuales también trabajó.

    Manifiesta que la codemandada SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO SA. –SEPSA- delegó y contrató a la demandada M Y S MANAGEMENT S.A. para efectuar por su cuenta y orden cobros de servicios y facturas dentro del sistema por ella explotado –pago fácil- lo que –a su entender- configuró una subcontratación de trabajos o servicios correspondiente a su actividad normal y específica.

    En consecuencia de ello, entiende que resulta aplicable lo establecido en el art. 30 de la LCT.

    Indica que el 2 de noviembre de 2012, fue despedida sin causa y no le abonaron su liquidación final.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 34/57vta., la accionada SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO SOCIEDAD ANONIMA (SEPSA), opone excepción de falta de legitimación pasiva y contesta demanda.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20579126#146030532#20160223091343205 Causa N°: 10283/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Desconoce todos los extremos invocados por la actora en su escrito de inicio y afirma que es una empresa dedicada a la industria de comercio y actividades civiles, que realiza los servicios de recaudación para diversas empresas.

    Describe que tuvo relación comercial con la codemandada M Y S MANAGEMENT S.A., con quien celebro un contrato de agencia por el cual se han comprometido a operar el sistema de pago fácil.

    Pide el rechazo de la demanda e impugna liquidación.

    A fs. 64 se tiene a la demandada M Y S MANAGEMENT S.A. por incursa en la...

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