Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente P 127324

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

  1. El Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial San Isidro, condenó a M.O.S. a la pena de un año de prisión y costas con más la pena de multa de cien pesos ($100), por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente (ver fojas 16/35).

    Por su parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la Defensa e hizo lugar al presentado por el F., casando ese fallo en orden al hecho que se califica como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y dispuso el renvío para que jueces hábiles, a partir de la comprobada intervención del imputado, dicen un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (ver fojas 69/77).

    Frente a esa decisión, el señor Defensor Oficial Adjunto ante el órgano revisor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya admisibilidad fuera dispuesta por el Tribunal de Casación Penal (ver fojas 79/82 y 88/ 89).

  2. El recurrente alega que en el caso se violó la ley sustantiva, al haberse dictado una sentencia arbitraria al disponer el reenvío con afectación al non bis in ídem, desconociendo la doctrina de la Corte Federal en la causa “S..

    Luego de transcribir el referido fallo “S., el impugnante indica que en el caso no encontramos ante un proceso cumplido válidamente en el cual el juzgador originario decidió de manera razonada condenar a S. en orden al delito de tenencia de estupefacientes, destacando que no se pudo corroborar la ultraintención de comercializar con la droga hallada en su poder.

    Agrega que al tratarse de un proceso cumplido en forma válida, el reenvío dispuesto implica someter a la persona a los padecimientos de una etapa que ya había sido superada, en oposición al principio de preclusión de los actos procesales y violentándose la garantía del non bis in ídem.

    Citando el fallo “Cerámica San Lorenzo”, también de la Corte Federal, la Defensa aduce que resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento dado por el revisor pues, la ausencia de argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir de la doctrina “S., lo que importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional.

  3. En mi consideración, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado por el señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal a favor de M.O.S., no puede prosperar.

    Tras el dictado adverso del primigenio fallo, el representante del Ministerio Público F. presentó recurso de casación sustentado en la errónea calificación del hecho en contraposición con las pruebas colectadas en el caso (ver fojas 34/42 de la causa n° 66971 que corre por cuerda).

    Bajo tal contexto es que el órgano intermedio abordó el tratamiento del reclamo que le fuera presentado. Así, tras hacer mención al hecho cuya materialidad ilícita tuvo por acreditada la acusación, indicó que: “El pronunciamiento impugnando desarrolla una motivación aparente, con un somero análisis, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, al no resultar derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias comprobadas de la causa” (ver punto III, fojas 74/vta., del voto del señor J., doctor B. a la primera cuestión planteada). Luego de ello realizó un análisis de los elementos probatorios reunidos, mencionando diversos testimonios (ver fojas 74vta./76).

    Como surge evidente, el F. recurrente formuló agravios vinculados a la valoración probatoria realizada por el sentenciante, de modo tal que el revisor encontró expedita su vía de revisión del modo en que lo hizo, sin que en el caso se de en el caso se advierte la alegada arbitrariedad, la que por otra parte no sobrepasa el discurso dogmático al no haberse especificado en qué consistió el quiebre del razonamiento lógico seguido por la Casación para concluir del modo en que lo hizo, este déficit reviste con insuficiencia el reclamo e impide su avance (arg. doct. art. 495 CPP).

    Por otra parte, en relación al planteo vinculado con la violación del principio non bis in ídem; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como máximo interprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, sostuvo en el caso "M.v.A." que: "Dicho principio busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. A diferencia de la fórmula utilizada por otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículo 14.7, que se refiere al mismo “delito”), la Convención Americana utiliza la expresión “los mismos hechos”, que es un término más amplio en beneficio del inculpado o procesado" (considerando 121). A párrafo seguido dice el fallo: "La Corte ha sostenido de manera reiterada que entre los...

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