Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 3867/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 3.867/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46143

CAUSA Nº 3.867/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 41

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos : “SEQUEIRA

MARCOS JAVIER C/ ZOLMACO S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN

CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra ZOLMACO S.R.L. y contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS

    S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada ZOLMACO (empresa dedicada a la construcción y mantenimiento de inmuebles) desde el 03-04-07, habiendo sido designado a prestar tareas en distintas dependencias del Ministerio de Economía de la Nación hasta su despido producido el 30-09-09.-

    Da cuenta del accidente sufrido con fecha 18-02-

    09, en oportunidad de encontrarse trabajando así como también de los tratamientos médicos recibidos y secuelas que porta en la actualidad, por lo que pretende un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil.-

    Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y acciona en forma subsidiaria con base en ella.-

    La demandada responde a fs. 167/186 y a fs.

    200/221 lo hace la aseguradora de riesgos del trabajo. Ambas, cada una desde su posición, desconocen los derechos invocados por el actor.-

    A fs. 309 se hace lugar a la citación como tercero del Ministerio de Economía y Producción de la Nación solicitada por la demandada.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    703/711, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 718/721vta.), por la aseguradora (fs. 738/739) y por el actor (fs. 723/729vta.). También hay apelación de la Sra.

    perito psicóloga, quien considera reducidos sus honorarios (fs.

    713).-

  2. La parte actora se agravia en tanto en primera instancia se ha descartado que la patología psicológica que padece se relacione con el accidente objeto de reclamo y a mi juicio tiene razón en su planteo.-

    En efecto, la Sra. perito psicóloga L.. M.J.R., luego de examinar al actor, informó que este presenta características de un cuadro de depresión reactiva, con ansiedad que lo incapacitan en un 10%, con carácter parcial,

    relacionado con el accidente de marras (fs. 565/571 y fs.

    588/590). También sugiere un tratamiento terapéutico de apoyo de una sesión semanal, sin que pueda asegurar que el daño será

    reversible.-

    Si bien el “a-quo” descartó su vinculación con el accidente por considerar que la historia clínica da cuenta de que el actor ingresó el 19-02-09 y ya presentaba una herida de un mes de evolución infectada, lo cierto es que de dichos documentos no surge con claridad que esa fuera la situación.-

    Por consecuencia, corresponde concluir que la incapacidad psicológica detectada también se vincula en forma directa con el accidente de marras.-

    Sobre tal base y teniendo en cuenta la incapacidad física detectada por el perito médico la incapacidad del actor asciende al 17% t.o.-

  3. En cuanto al monto de la condena tengo para mí que por la vía del derecho común, el J. se encuentra facultado para determinar el monto de condena de acuerdo con las pautas de la sana crítica y la prudencia, pero no está obligado en modo alguno a utilizar fórmulas o cálculos matemáticos; los que,

    por otro lado, por convicción, no comparto.-

    Sobre la base de tal criterio, se deben valorar el tipo de tareas que realizaba el trabajador, su riesgo, el grado de incapacidad que le quedó como consecuencia de la enfermedad profesional y/o accidente; valores salariales para su actividad,

    tiempo de vida útil laboral que le resta, cargas de familia, etc.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “A.” señaló lo siguiente “...la doctrina constitucional de esta Corte tiene dicho y reiterado que “el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales” ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres” (“A.”, votos de los jueces P. y Z., M. y B., y Highton de N., Fallos 327:3753, 3765/3766, 3787/3788 y 3797/3798 y sus citas; y “D.”,

    voto de la jueza A., Fallos: 329:473, 479/480 y sus citas).-

    El Máximo Tribunal también recuerda “...diversos pronunciamientos vinculados, al igual que los citados anteriormente, con infortunios laborales en el contexto indemnizatorio del Código Civil, que la incapacidad del trabajador por un lado, suele producir a éste “un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales,

    deportivas, artísticas, etc.” y que, por el otro, debe ser objeto de reparación al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable” (Fallos 308:1109, 1115 y 1116). Asimismo dice que “...no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social lo que le confiere un marco de valoración más amplio” (Fallos 310:1826, 1828/1829). Tampoco ha dejado de destacar que en el ámbito de trabajo incluso, corresponde indemnizar la pérdida de la chance cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera...

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