Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Julio de 2022, expediente CAF 001165/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

1165/2021 SEQUEIRA, L.R. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 01 de julio de 2022.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 10/5/2022, el Sr. Juez de primera instancia, -en atención a la petición efectuada por el actor tendiente a que se abriera la causa a prueba o, en su caso, se declarara la causa de puro derecho-, dispuso -previo a lo solicitado- y atento el estado de las actuaciones, correr traslado de la demanda y de la documentación acompañada a la AFIP, por el término de 30 días (conf. art. 338 del CPCCN).

    A tal fin, ordenó librar oficio electrónico por el sistema DEOX

    (AFIP CENTRAL CUIO 60000000682 AFIP – DOMICILIO LEGAL Y AREA

    METROPOLITANA); en los términos de lo dispuesto en la Acordada nro.

    15/20 de la CSJN, cuya confección se encontraba a cargo de la parte actora.

  2. Que disconforme con ello, el 11/5/2022 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, la contraria no formuló réplicas.

  3. Que, por auto del 20/5/2022, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, el accionante expuso -en suma- que lo afirmado por la AFIP en el sentido que fuera obligatorio adjuntarle el escrito de demanda y prueba ofrecida de la acción al oficio del artículo 4to de la Ley 26.854 resulta improcedente.

    Refiere que, es suficiente con copia de lo manifestado en el escrito de demanda de la acción principal, sólo referente a la medida precautoria solicitada.

    Aduce que, existe una diferencia abismal entre el escrito de demanda de la acción o proceso de conocimiento y el escrito que peticiona una medida cautelar como la solicitada en autos.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    De tal modo, advierte que desde fecha 12/10/2021 la demandada está en conocimiento del contenido total de la demanda que da inicio a este proceso de conocimiento y de la prueba ofrecida por su parte.

    Destaca que, la resolución de fs. 80 dictada el 11/5/2022

    resulta a todas luces improcedente, habida cuenta que implica dar traslado nuevamente de la demanda y de la prueba ofrecida, lo cual ya se efectuó el 12/10/2021.

    Apunta que, intentar forzadamente argumentar en...

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