Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Agosto de 2017, expediente COM 029129/2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 10 de agosto de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SEQUEIRA IPPOLITI, D.G. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, registro n° 29.129/2014, procedente del JUZGADO N° 22 del fuero (SECRETARIA N° 44), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) D.G.S.I. promovió la presente demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por cobro de la póliza n° 16.214.440 que cubría el riesgo de destrucción total de su vehículo marca Volkswagen, modelo Golf 1.6 Comfortline, año 2005. Explicó que el 12/7/2013 el referido automotor fue embestido por otro y que días después realizó la denuncia en la compañía aseguradora demandada. Sostuvo que al tomar conocimiento de que los daños del vehículo calificaban como “destrucción total”, efectuó el pedido de pago de la indemnización correspondiente a la ahora accionada, el que fue rechazado por ésta por juzgar que el monto de reparación de los daños del Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24130237#183349602#20170810093833287 automotor no superaba el 80% del valor de venta en plaza del vehículo asegurado lo que, entonces, hacía jugar la correspondiente exclusión de cobertura de acuerdo a la cláusula CGDA 4.2 de la póliza. Frente a tal rechazo, y tras diversos reclamos y trámites que dijo haber cumplido en forma extrajudicial, promovió la presente demanda. Ello a fin de obtener el cobro de la suma de $ 95.850 -contra la entrega que ofreció de los restos del rodado-, en concepto de destrucción total ($ 69.600), la diferencia por el mayor valor que el vehículo pudiera tener a la fecha en que se produzca el pago ($ 3.000), daño emergente ($ 18.250) y daño moral ($ 5.000); más intereses y las costas del juicio (fs. 78/86).

    Al contestar demanda, la aseguradora reconoció la relación contractual anudada con el actor, pero pidió el rechazo de la demanda, oponiendo diversas defensas (fs. 107/112).

  2. ) La sentencia de fs. 235/243 admitió parcialmente la demanda. Para así decidir, consideró que el actor había acreditado “… con cierta verosimilitud el daño invocado…”, por lo que correspondía a la aseguradora la prueba de que la destrucción total del rodado no se daba en la especie, lo que juzgó incumplido. De ahí que, sobre esa base, entendió procedente el reclamo de pago del seguro, el que fijó en la suma de $ 62.000, teniendo en cuenta el monto asegurado para el...

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