Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 014061814/2010
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14061814/2010/CA1 Sec. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.
VISTO: El expediente nro. FBB 14061814/2010/CA1, caratulado: “SEQUEIRA, Héctor
Zenón c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca,
puesto al acuerdo en virtud de la apelación de f. 61 v. contra la sentencia de fs. 57/58 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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A fs. 57/58 v., el juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley
24.463:72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los
fallos “Eliff” y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos años previos a la
interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su
orden (ley 24.463:21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 61 v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a
fs. 68/79 de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial del actor, conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida por la resolución
nro.140/95; b) aplica movilidades posteriores al 01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por
el la ley 24.463:72 y los precedentes jurisprudenciales que emanan del superior tribunal.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el causante obtuvo su beneficio previsional con fecha 29/10/2004, bajo el amparo de
la ley 24.241. Obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio
considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José
c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “…el haber mensual de la prestación
compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a
la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal
ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el decreto
reglamentario 679/95…”. En consecuencia corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la
industria y la construcción, en las remuneraciones percibidas por el titular...
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